ACCESO AL SISTEMA DE AUTOCONSULTA DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL DE LOS PROFESIONALES QUE INTEGRAN LOS COLEGIOS DE INGENIEROS ESPECIALISTAS (DISTRITO I Y II), DE PSICÓLOGOS (CIRCUNSCRIPCIÓN 1 Y 2), DE MÉDICOS (CIRCUNSCRIPCIÓN 1 Y 2) Y DE CALÍGRAFOS PÚBLICOS NACIONALES, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 10 de noviembre de 2021.

Al Titular del Colegio Respectivo

 

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 9.11.2021, Acta N° 40, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: ACCESO AL SISTEMA DE AUTOCONSULTA DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL DE LOS PROFESIONALES QUE INTEGRAN LOS COLEGIOS DE INGENIEROS ESPECIALISTAS (DISTRITO I Y II), DE PSICÓLOGOS (CIRCUNSCRIPCIÓN 1 Y 2), DE MÉDICOS (CIRCUNSCRIPCIÓN 1 Y 2) Y DE CALÍGRAFOS PÚBLICOS NACIONALES, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial, y; CONSIDERANDO: I. Que en fecha 6.7.2021 se suscribieron a través de la Presidencia de este Cuerpo, distintos Convenios de colaboración con Colegios que nuclean a los profesionales de la provincia de Santa Fe que se mencionan en el epígrafe, los que fueron ratificados por esta Corte en Acuerdo de fecha 3.8.2021 (Acta N° 27). Mediante dichos Convenios este Poder Judicial se comprometió a poner a disposición de los profesionales matriculados de los mencionados Colegios, en tanto intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, el acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes que se encuentra habilitado en los distintos Fueros del Poder Judicial, -de la misma forma como ya lo vienen haciendo otros profesionales que interactúan a distancia, por ejemplo, en el inicio de demandas, la interposición de escritos y las notificaciones- permitiendo a dichos profesionales consultar e interactuar en los expedientes en los que tienen intervención, a través de una “matrícula” y “contraseña” única para cada matriculado. De igual manera, y en tanto la entrega y gestión de los códigos de seguridad está a cargo de cada uno de los Colegios, los mismos se han comprometido a entregar el código de seguridad único a sus matriculados como también brindar los datos y mantener actualizados los padrones de matriculados al Poder Judicial. II. Que en este sentido, cabe tener presente que, a la fecha, 168 juzgados y tribunales integran la plataforma de Autoconsulta Online y publican información actualizada de las causas a través de la misma, abarcando las materias civil y comercial, laboral, familia, responsabilidad extracontractual, circuito y contencioso administrativo, incluyendo esta Corte Suprema en su faz jurisdiccional. Que asimismo, el acceso a este modo de publicación, ha facilitado la tramitación de las causas judiciales a los profesionales y partes con interés legítimo en las mismas, quienes pueden consultar el estado y trámite de los expedientes en los que intervienen -incluida la notificación electrónica con firma digital- tanto desde la página web institucional como desde la aplicación para teléfonos celulares “mobile”. De igual manera, y como se dijera, la plataforma de Autoconsulta SISFE también permite a los profesionales la interacción remota, sin presencialidad ni presentación de documentos en soporte papel. III. Que a mayor abundamiento cabe tener presente que se han arbitrado los mecanismos técnicos necesarios para poner en marcha el compromiso asumido por este Cuerpo conjuntamente con los Colegios, por lo que se está en condiciones de habilitar la puesta en funcionamiento de la referida modalidad de acceso e interacción, a partir del 17 de noviembre de 2021, la cual permitirá no sólo consultar los expedientes donde se encuentren presentados y vinculados por los respectivos organismos judiciales sino también para la interposición electrónica de escritos por ante los mismos, especialmente para la vinculación electrónica a las causas en trámite. IV. Que, por otra parte, es menester recomendar otra vez más a los Juzgados y Tribunales que publican información de sus causas a través de la plataforma de Autoconsulta Online, que deberán vincular correctamente a los matriculados de los Colegios de Profesionales aludidos, de la misma manera que lo realizan respecto a los restantes profesionales. Igualmente, se recuerda la conveniencia de que las presentaciones que efectúen expresen de manera fehaciente su solicitud de vinculación a la causa, de manera tal que el órgano jurisdiccional pueda vincularlo correctamente en las actuaciones en que intervengan. Por todo lo cual, y oído en este acto el señor Procurador General,

SE RESUELVE: 1. Disponer que los profesionales nucleados en los Colegios de Ingenieros Especialistas (Distrito I y II), de Psicológos (Circusncripción 1 y 2), de Médicos (Circunscripción 1 y 2) y de Calígrafos Públicos Nacionales, tendrán acceso al sistema de Autoconsulta SISFE, a partir del 17 de noviembre de 2021.

2. Comunicar la presente a los Colegios Profesionales y a los Juzgados y Tribunales a los fines de hacer saber lo aquí resuelto. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).-—–

Saludo a Ud. atentamente.

 

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe