C.S.J. Informativa – Notificaciones electrónicas con firma digital.



REGLAMENTO APLICABLE AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS CON FIRMA DIGITAL
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ACTA N° 13: 
En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, e integrada por los señores Ministros, Dres. DANIEL ANÍBAL ERBETTA, ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS NETRI y EDUARDO GUILLERMO SPULER, y con la asistencia del señor Procurador General, Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, a fin de considerar lo siguiente:

  
10) REUNION CON LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN RELACIÓN A LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CON FIRMA DIGITAL. 
VISTO Y CONSIDERANDO: 
Que por Acta Acuerdo Nro. 11, p. 18, de fecha 20 de marzo del corriente, este Cuerpo dispuso la suspensión de la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos con firma digital, en el ámbito de los expedientes involucrados en la Prueba Piloto de Oralidad Efectiva y en la Oficina de Procesos Sucesorios, hasta el 30 de abril de 2019. Que, en dicha oportunidad, convocó a los cinco Colegios de Abogados de la Provincia a una instancia de diálogo, en pos de atender las inquietudes y preocupaciones de los distintos operadores del sistema. 

Que, materializado dicho encuentro el pasado 27 de marzo, con representantes de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Informática de este Cuerpo; de las Presidencias de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario, de las Cámaras de Apelación en lo Laboral de dichas sedes, y de los Colegios de Abogados de Santa Fe, Rosario y Rafaela; se acordó mantener la suspensión de las notificaciones electrónicas en el ámbito de la prueba piloto de Oralidad Efectiva y de la Oficina de Procesos Sucesorios hasta el 30 de abril de este año. Asimismo, se consensuó que las notificaciones electrónicas con firma digital en el ámbito de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, y de las Cámaras de Apelación en lo Laboral de Santa Fe y Rosario sea aplicable de manera facultativa, mediante la mera denuncia de correo electrónico del profesional, y conforme el reglamento aprobado por esta Corte en Acta Nro. 7. Punto 11 del 7.3.2019, hasta la fecha de prórroga antes señalada; esto es, el 30 de abril del corriente. Por lo demás se estimó oportuno realizar capacitaciones a través del sistema de video conferencia en toda la provincia, de manera conjunta entre el Poder Judicial y los Colegios de Abogados; como así también, dar la mayor y mejor difusión posible al nuevo sistema de notificaciones. Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente hacer lugar a lo planteado por las partes en el encuentro referido, siendo atendibles las propuestas arrimadas en pos de la optima implementación del sistema de notificaciones electrónicas con firma digital. 

Por todo lo cual y oído en este acto el señor Procurador General, 

SE RESUELVE: 
1) Disponer que las notificaciones electrónicas con firma digital en el ámbito de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; y de las Cámaras de Apelación en lo Laboral de Santa Fe y Rosario, sea aplicable de manera facultativa hasta el 30 de abril de 2019, y de conformidad con el reglamento aprobado por esta Corte mediante Acta Nro. 7. Punto 11 del 7.3.2019. 

2) Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, la capacitación pertinente a través del sistema de video conferencia propuesto. 

3) Dar la más amplia difusión del sistema de notificaciones electrónicas con firma digital, a través de los medios dispuestos al efecto. 4) Librar las comunicaciones pertinentes.