Circular nro. 202. Presentación y recepción de cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta on line



Me dirijo a Ud. a fin de remitirle la siguiente circular:

Circular Nro. 202/20.-

Santa Fe, 2 de diciembre de 2020.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Se dirige a Ud., la presente a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo de fecha 1.12.2020, Acta N° 43:

PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE CÉDULAS ENTRE PROFESIONALES MATRICULADOS DESDE AUTOCONSULTA ONLINE. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 27 de noviembre del corriente año, dictó la siguiente resolución: «… VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: I. Que en el marco de la situación de público conocimiento que se viene atravesando relacionada con la pandemia generada por el virus COVID-19, la Corte Suprema de Justicia Provincial ha venido adoptando diferentes resoluciones y medidas; todo lo cual obra publicado en la página web oficial en la sección destinada a tal fin. Que de manera concomitante y más allá del contexto tan particular ocasionado por los consabidos motivos sanitarios, desde este Poder Judicial se ha continuado con las actividades planificadas dentro del proyecto general de informatización y la implantación del sistema de gestión SISFE; adelantando incluso acciones y etapas que ya estaban previstas en la proyección integral, con modalidades de operatorias a distancia que, en entornos como el actual, devienen de necesidad y muy valiosos. Es así que entre las sucesivas decisiones frente a la emergencia sanitaria, cabe tener presente aquéllas que se vinculan con potenciar la utilización de los recursos tecnológicos existentes y la incorporación de nuevas herramientas, en pro de conjugar el equilibrio entre la preservación de la salud de la comunidad y la prestación del servicio de justicia. De esta manera, y dando continuidad a los mecanismos habilitados en este interregno por el Alto Cuerpo para permitir dar continuidad a la interrelación de profesionales y órganos judiciales (Acuerdos del 14.4.2020, Acta N°11; 13.5.2020, Acta N°14; 27.5.2020, Acta N°15), el Máximo Tribunal dispuso poner en funcionamiento distintos medios de participación electrónicos, a través de funcionalidades desarrolladas dentro de la Autoconsulta Online y mediante la página web institucional. En este sentido, cabe tener presente que desde el 18.6.2020 se encuentra disponible la ventanilla virtual para que los profesionales puedan dar inicio a las demandas a través de la mencionada plataforma (Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16), llevándose recibidas por esta vía a la fecha 46381 demandas. De igual manera, se continuó con la extensión hacia un mecanismo similar, orientado en el caso a que la presentación de escritos en expedientes en trámite también pueda realizarse por Autoconsulta Online, aplicándose desde el 19.10.2020 a 168 organismos en toda la geografía de la Provincia (Acuerdos del 29.9.2020, Acta 33 y del 13.10.2020, Acta 35). Ello ha permitido que se hayan recepcionado al día de hoy 139700 escritos por atención remota. Que además, y con el fin de facilitar la efectiva materialización de estas innovadoras maneras de interacción y dada la excepcionalidad de este tiempo, la Corte Suprema de Justicia contempló ciertos aspectos para hacer viables dichas iniciativas; fundamentalmente al no exigir que los escritos sean firmados digitalmente, sin perjuicio de que los profesionales que cuenten con dicha herramienta puedan igualmente hacer uso de la misma otorgando a toda la operatoria el más alto resguardo jurídico, lo cual desde la Corte Suprema de Justicia se continúa alentando en tanto garantiza a los profesionales autoría e integridad de los escritos que presentan. II. Que asimismo durante el período tan particular que se sigue transitando y en idéntica orientación con lo reseñado, la Corte Suprema ha adoptado otras decisiones en lo que hace, particularmente, a los actos de comunicación procesal, a la sazón las notificaciones electrónicas con firma digital. En esta línea, por Acuerdo celebrado el 5.5.2020, Acta N° 13, el Alto Cuerpo dispuso extender la aplicación del sistema de notificaciones por medios electrónicos con firma digital, para las materias habilitadas para su tramitación por el Acta N° 11 del 14.4.2020; y las que en más se fueran habilitando (conf. Acuerdos del 13.5.2020 y 10.6.2020). A su vez, es menester recordar, como antecedente a lo mencionado, que la reglamentación de dicho sistema había sido aprobada por Acuerdo del 7.3.2019, Acta N° 7; habiéndose expedido el Alto Cuerpo en lo que hace a su puesta en funcionamiento en otros pronunciamientos (Acuerdos del 20.3.2019, Acta 11; 4.4.2019, Acta 13; 30.4.2019, Acta 16 y del 28.5.2019, Acta 20). Demostración de lo expuesto es que a la fecha se llevan materializadas la cantidad de 159.392 cédulas firmadas digitalmente por funcionarios de este Poder Judicial y publicadas en la Autoconsulta Online; 148.931 de las cuales se han realizado en el período que va desde el 19.3.2020 hasta la fecha de esta decisión. III. Que siendo así, y en similar orden, deviene oportuno en la ocasión proponer y sumar una vez más un nuevo mecanismo para llevar adelante los actos procesales de comunicación dentro de la referida Autoconsulta Online aprovechando los recursos disponibles, de forma tal que los profesionales matriculados puedan notificarse entre ellos a través de cédulas electrónicas; medio que podrá estar disponible para ser utilizado en día y hora hábil conforme la normativa procesal vigente, ésto es de 8 a 20 horas. Esta modalidad permitirá a los profesionales firmar digitalmente las cédulas con sus certificados otorgados por ONTI y quienes no cuenten con firma digital han de enviar igualmente las cédulas por Autoconsulta Online, con sus firmas ológrafas escaneadas dentro del documento o con la debida identificación de los firmantes; sin perjuicio que desde la Corte Suprema de Justicia se continúe impulsando la obtención de la firma digital a los profesionales matriculados. En esta línea, y en consonancia con lo actuado en las experiencias mencionadas en los Considerandos anteriores, deviene necesario contar con pautas de funcionamiento como marco de actuación aplicable a la operatoria aquí propuesta, acompañándose las mismas a los fines de su aprobación. De igual forma cabe señalar que el mecanismo en esta oportunidad propuesto, se suma y coexiste con el sistema de notificaciones electrónicas que de oficio utilizan los órganos jurisdiccionales, previéndose también determinadas excepciones que habilitan la materizalización del acto de comunicación mediante la cédula en su formato papel. IV. Que resulta importante tener presente que, como surge del detalle funcional que como anexo también se agrega, todo el procedimiento vinculado con la presentación y visualización de las cédulas presentadas y recibidas se materializará, como se expresara, a través de la Autoconsulta Online, accediendo el profesional matriculado como lo viene haciendo por la página web http://www.justiciasantafe.gov.ar, con su matrícula y contraseña. En este camino, el profesional podrá generar las nuevas notificaciones que desee realizar a otra parte del expediente, ingresando a una sección especial dentro de la Autoconsulta. En tal sentido, la gestión de las cédulas le permitirá seleccionar a los profesionales destinatarios -los que deberán estar previamente vinculados al expediente- para cursarle el documento electrónico de la cédula. En lo que hace al profesional destinatario, podrá acceder a las cédulas que le hayan remitido también a través de la Autoconsulta haciéndolo mediante un nuevo botón dentro de la grilla, donde tendrá la visualización de todas las cédulas electrónicas que ha recibido, tanto las que hayan sido generadas por funcionarios del Poder Judicial como las que han confeccionado y librado los profesionales vinculados al expediente. Que además, para darle integridad a la registración electrónica del expediente, el órgano jurisdiccional donde tramita la causa en la cual se ha materializado una cédula electrónica entre partes, contará con una nueva funcionalidad totalmente integrada al sistema de gestión SISFE con que operan, para que pueda incorporar dichas cédulas al trámite del expediente electrónico. Esto permitirá, a su vez, que al realizar esta operación, el registro y texto de la cédula se visualicen en la Autoconsulta Online como una actuación más del expediente, conservando como fecha de publicación la fecha de presentación que haya realizado el profesional que originó la cédula. V. Que en otro orden de ideas, las pautas de funcionamiento elevadas a consideración para ser aplicables a esta operatoria dan continuidad a lo establecido oportunamente por la Corte Suprema de Justicia cuando al poner en marcha las notificaciones por medios electrónicos durante el año 2019, incorporó la utilización de la firma digital a las cédulas que suscriben secretarios y pro-secretarios con sus certificados otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). Que, si bien se cuenta con la factibilidad de que las cédulas sean firmadas digitalmente por los profesionales, se entiende conveniente que dicho extremo no resulte obligatorio en esta etapa; sin perjuicio de que los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) hagan uso de tal herramienta, con las consecuentes garantías que brinda en cuanto a autoría e integridad del instrumento (artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y legislación aplicable); y en el mismo horizonte que viene llevando adelante este Poder Judicial manifestado en el amplio uso de la firma digital en sus diferentes áreas y trámites desde hace más de una década. VI. Que, teniendo en cuenta todo lo expresado, se propone la puesta en funcionamiento de esta nueva operatoria en todos los Juzgados y Tribunales que utilizan SISFE y publican información de las causas en la Autoconsulta Online; realizándose las actividades de capacitación y asistencia a los usuarios que sean necesarias, con el propósito de hacer conducente lo aquí reseñado. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N°46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo  de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia se aprueben las Pautas de funcionamiento aplicables a la presentación y recepción de cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online, conforme el texto y la descripción de la operatoria que se acompañan y forman parte integrante de la presente. 2) Proponer la puesta en marcha del sistema de notificaciones a través de cédulas entre profesionales matriculados mediante la Autoconsulta Online, a partir del 9 de diciembre de 2020, para ser aplicado a todos los órganos jurisdiccionales que publican información en dicha plataforma. 3) Hacer saber que la referida operatoria para cursar cédulas electrónicas se encontrará disponible los días y horas hábiles de 8 a 20 horas; computándose los plazos según la legislación procesal aplicable. 4) Tener presente que si bien las cédulas pueden ser firmadas digitalmente por los profesionales, lo cual se alienta por dotar de seguridad e integridad al sistema, dicho extremo no resultará por el momento obligatorio; sin perjuicio de que los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por ONTI puedan hacer uso de la misma de conformidad el Considerando N° V. 5) Aprobada la presente, dar la debida intervención a la Secretaría de Informática para que junto al Área de Auditoría de Gestión continúe con la materialización de las actividades técnicas y de capacitación que fueran menester. 6) Regístrese, resérvese copia y dese cuenta al Cuerpo. FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a lo propuesto por la Secretaría de Gobierno, aprobándose las Pautas de funcionamiento aplicables a la presentación y recepción de cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online. 2) Autorizar la puesta en marcha del sistema de notificaciones a través de cédulas entre profesionales matriculados mediante Autoconsulta Online, a partir del 9 de diciembre de 2020, para ser aplicado a todos los Juzgados y Tribunales que se encuentran comprendidos en dicha plataforma. 3) Poner en conocimiento que la referida operatoria para que los profesionales cursen las cédulas electrónicas se encontrará disponible los días y horas hábiles de 8 a 20 horas; computándose los plazos según la legislación procesal aplicable. 4) Tener presente que si bien las cédulas pueden ser firmadas digitalmente por los profesionales, dicho extremo no resultará por el momento obligatorio, hasta tanto este Cuerpo se pronuncie en tal sentido; sin perjuicio de que los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por ONTI hagan uso de la misma. 5) Dar la debida intervención a la Secretaría de Gobierno para que a través de la Secretaría de Informática y el Área de Auditoría de Gestión materialicen las actividades técnicas y de capacitación que fueran necesarias. 6) Líbrense las comunicaciones correspondientes. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—————————————————————————————-

Se adjunta al presente, pautas de funcionamiento y anexo con descripción funcional de la operatoria.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno