Circular nro. 213. Fijación del valor de la Unidad Jus establecido en el art. 8vo. de la Ley 7055 – Recurso de Inconstitucionalidad



Circular Nro. 213/20.-

Santa Fe, 16 de diciembre de 2020.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 15.12.2020, Acta Nro. 46, punto 22, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

“FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de febrero del año 2019 (v. Acuerdo del 27.11.2018, Acta N° 47, p. 14), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos dos mil quinientos. ($ 2.500). II. Establecer que dicho valor regirá a partir del 1.2.2021. FDO. GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Saludo a Ud. atentamente.

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno