Circular nro.45: «Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas preventivas de salud COVID-19 (CORONAVIRUS): Adhesión a Resoluciones Nro.705/22 del Ministerio de Salud de la Nación; y Nro. 122/22 y Nro. 161/22 del Ministerio de Gestión Pública de Santa Fe.»



Circular nro.45: «Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas preventivas de salud COVID-19 (CORONAVIRUS): Adhesión a Resoluciones Nro.705/22 del Ministerio de Salud de la Nación; y Nro. 122/22 y Nro. 161/22 del Ministerio de Gestión Pública de Santa Fe.»

Circular Nro. 45/22.-

                         Santa Fe, 4 de mayo de 2022.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S                        /                        D

                                              Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 3.5.2022, Acta N° 13, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó el siguiente decisorio:
“SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE S/ MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD COVID-19 (CORONAVIRUS)” CUIJ N° 21-17613628-3VISTAS: Las actuaciones del epígrafe, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; prorrogado por Decretos de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.3.2021; y Nro. 867 de fecha 23.12.2021 y; CONSIDERANDO: Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia, hecho que desencadenó la adopción de medidas de emergencia pública en materia sanitaria por parte de la Nación y de esta Provincia. En este sentido, mediante DNU Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria establecida por Ley Nro. 27.541, por el plazo de un año desde la entrada en vigencia del referido Decreto. Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nro. 213/20, adhirió a las disposiciones del DNU Nro. 260/20; haciendo lo propio este Poder Judicial, mediante Resolución de Presidencia Nro. 262 del 13 de marzo de 2020, ratificada por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 8 Punto Único de fecha 16 de marzo de 2020. Que, habiendo transcurrido el plazo de duración del Decreto de Necesidad y Urgencia emanado de la Administración Central Nacional, ésta, mediante DNU Nro. 167 de fecha 12 de marzo de 2021, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021. Que, en sintonía con ello, el Poder Ejecutivo Provincial, adhirió a tal decisorio mediante Decreto Nro. 173/21. Por consiguiente y de conformidad con el criterio adoptado por este Cuerpo desde el principio de la Pandemia, por Acta Acuerdo Nro. 7, Punto 2 de fecha 16.3.2021 se dispuso la correspondiente adhesión a ambas normativas. Dado el vencimiento del plazo fijado por las disposiciones citadas, el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU Nro. 867/21 ordenó prorrogar el Decreto Nro. 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, en similar entendimiento, el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nro. 3254/21 adhirió a las disposiciones del referido DNU, en cuanto fuere materia de su competencia. Que la Presidencia de este Cuerpo, por Resolución de fecha 30.12.2021, ratificada por la Corte Suprema de Justicia en Acta Acuerdo Nro. 3, Punto 1, de fecha 9.2.2022, dispuso dar continuidad a las políticas de gobierno en materia sanitaria inveteradamente adoptadas desde el comienzo de esta pandemia, adhiriendo a las disposiciones nacional y provincial referidas. Con posterioridad a ello, el Ministerio de Salud de la Nación tomando en consideración el avance de las coberturas de vacunación de la población -hecho que, a su entender, disminuyó de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19-, dictó la resolución Nro. 705 del 31.3.2022, mediante la cual actualiza disposiciones en materia de cuidados generales de la población. En la ocasión, la cartera sanitaria nacional estableció el cese de la obligatoriedad del uso del barbijo, sin perjuicio de recomendar su utilización en espacios interiores; la necesidad de asegurar la ventilación de los ambientes; y mantener una adecuada y frecuente higiene de manos. A su vez, dejó sin efecto el distanciamiento social de dos metros, oportunamente establecido. Por último, dispuso que aquellos trabajadores que se consideren incluidos en los grupos de riesgo descriptos por las autoridades sanitarias, deberán acreditar una evaluación médica individual -con su correspondiente certificación- para determinar si corresponde la prestación laboral de forma presencial o remota, sin que sea suficiente -para su determinación- la sola pertenencia a dichos grupos. En similar sentido, el Poder Ejecutivo provincial, a través de su Ministerio de Gestión Pública, recepcionó los criterios adoptados por el Ministerio de Salud de la Nación en la norma citada, dictando las resoluciones Nro. 122 y Nro. 161, de fechas 4.4.2022 y 20.4.2022, respectivamente. Que, en virtud de lo expuesto y atento lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley 10.160 (t.o. Según Decreto Nro. 46/98), luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Tener presente el dictado de las resoluciones Nro. 705/22 del Ministerio de Salud de la Nación; y Nro. 122/22 y Nro. 161/22 del Ministerio de Gestión Pública de Santa Fe; adhiriendo en cuanto fuera aplicable, a las medidas dispuestas en dichas normas. II. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que coordine las acciones que correspondan para su efectivización. III. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—-