Comunicación importante- Trámites sucesorios ante el Registro de Procesos Universales.



Estimados,
Enviamos para su conocimiento nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia con respecto a trámites sucesorios ante el Registro de Procesos Universales.
Cordialmente.
Colegio de Abogados.

Nueva disposición respecto a trámites sucesorios ante el Registro de Procesos Universales.

Sr/a. Profesional:
A partir del día 04/06/2018 la Corte Suprema de la Justicia de la Provincia de Santa Fe mediante Acta Acuerdo Nro. 16, punto 7, de fecha 15.05.2018 ha informado que las comunicaciones al Registro de Procesos Universales y Sucesorios referidas a inscripciones y anotaciones de procesos sucesorios se realizarán en forma exclusiva a través de correo electrónico oficial con firma digital.

Recaudo de ingreso por MEU:
Ingresado el expediente por MEU deberá el profesional tomar el recaudo de acompañar los sellados correspondientes a saber: tasa de justicia ($80), tasa de actuación ($40) y los costos correspondientes a la toma de razón por parte del RPU del inicio del proceso sucesorio e informe de causas (Sellado Fiscal $ 40 –  Formulario API 324 – Código 92-217 – y Tasa Judicial $ 180).

Aclaración: El RPU solo recibe formularios en formato electrónico con firma digital del funcionario a cargo del Juzgado.

1º Formulario “Inscripción de inicio de proceso sucesorio”: Si se toma la precaución de cumplimentar con lo dispuesto anteriormente – recaudo de ingreso por MEU – el Juzgado al proveer el primer decreto del sucesorio, simultáneamente – recibido el correo por el profesional – enviará al Registro de Procesos Universales y Sucesorios dicho formulario para que brinde la información requerida y tome razón de la iniciación del presente trámite. Recibida la respuesta el Juzgado firmará los edictos – siempre que no existan otros procesos sucesorios iniciados.

2º Formulario “Inscripción de la Resolución de Declaratoria de Herederos”: El profesional remitirá el formulario – transcripto en el cuerpo del email –a la cuenta de correo oficial de cada juzgado para que éste lo confronte con el expediente y lo remita firmado digitalmente al Registro de Procesos Universales y Sucesorios.

Precaución:

  • La sentencia de declaratoria de herederos deberá estar firme y ejecutoriada, es decir que haya adquirido calidad de cosa juzgada y que se encuentren notificados los Ministerios Públicos que correspondieren).
  • El profesional al remitir el email con el formulario transcripto en el cuerpo del correo, deberá dejar el expediente “a la firma” para que el funcionario a cargo confronte el oficio con las constancias de autos y remita el oficio firmado digitalmente al Registro.
  • Asunto del correo: tipo de trámite solicitado y carátula completa.
  • El oficio dirigido al Registro de Procesos Universales y Sucesorios debe ser transcripto en el cuerpo del correo remitido a la cuenta oficial del Juzgado.
  • Solo se admitirán los modelos de oficios disponibles en la página del poder judicial

http://www.justiciasantafe.gov.ar/tramites/formularios/RPU_declaratoria_herederos.pdf

 

Las cuentas de correo electrónicos de cada Juzgado son las siguientes:

1ª Nominación: civil1rafa@justiciasantafe.gov.ar

2ª Nominación: civil2rafa@justiciasantafe.gov.ar

3ª Nominación: civil3rafa@justiciasantafe.gov.ar

4ª Nominación: civil4rafa@justiciasantafe.gov.ar