Comunicación punto de Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. EXTENSIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EFECTIVA



Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 8 de septiembre de 2021.

Al Titular del Colegio Respectivo

 

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 7.9.2021, Acta N° 32, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: EXTENSIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EFECTIVA. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia celebró un Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe el pasado 29.11.2017, ratificado por Acta Acuerdo Nro. 48 Punto 1, del 5.12.2017. Que dicho instrumento, tiene como eje primario avanzar en la implementación de la oralidad efectiva para los procesos de conocimiento civiles y comerciales, con la finalidad de reducir los plazos totales de duración del juicio. Que, para lograr tal cometido, se propone el control efectivo del período de prueba, aumentando la calidad de las decisiones jurisdiccionales a raíz de la inmediación del magistrado y la concentración de la prueba en audiencias orales. Que en dicho marco, se dispuso un comienzo progresivo de la nueva experiencia en determinados Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario a partir del 9.4.2018. Así, y luego de evaluar el desempeño y viabilidad del proyecto, se extendió su aplicación a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito (Vid. Acta Acuerdo Nro.15 Punto 9 de fecha 8.5.18); y a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de los Distritos 1 y 2 (Acta Acuerdo Nro.7, Punto 13 del 07.03.2019). Que habiendo transcurrido ya más de tres años desde la primera implementación, se han podido recoger resultados ciertamente alentadores en lo que hace a este nuevo modelo de gestión de los procesos; el cual, cabe resaltar, ha sido incluido en los proyectos de reforma legislativa actualmente en tratamiento del Código Procesal Civil y Comercial santafecino. Así y a mero título ilustrativo, pude ponerse de resalto que a la fecha se han celebrado más de 8.200 audiencias con presencia efectiva del juez, en las más de 11.000 causas que se iniciaron dentro del proceso de oralidad. Se concretaron el 95% de las audiencias de proveído de prueba, y el 93% de las audiencias de producción de prueba convocadas; con la particularidad de que el 49% de las audiencias de producción de prueba, son realizadas en menos de 4 meses desde la celebración de la audiencia de proveído. En este camino, se ha podido lograr que un juicio que tramita bajo este nuevo paradigma, alcanza una duración promedio de 1 año y 6 meses. Por lo demás, no cabe dejar de resaltar que, conforme a las encuestas realizadas, el 93% de los usuarios y 94% de los abogados respondieron que estaban satisfechos con la duración del proceso; y más del 99% de los involucrados en el trámite respondió que estaba conforme con el trato recibido en las audiencias. Que desde esta mirada, resulta entonces pertinente luego del camino hasta aquí recorrido, hacer extensiva esta modalidad de trabajo en orden a replicar mecanismos de interrelación que facilitan un diálogo más fluido y fructífero entre los operadores del servicio judicial; hecho que redunda sin lugar a dudas en una justicia cercana y de calidad. Ello es así, en tanto el modelo aquí traído a consideración, demuestra como la inmediación del Magistrado en las audiencias y la correcta gestión del tiempo en los procesos por parte de los directores el mismo, permite concentrar actos procesales y elevar los estándares de respuesta en la jurisdicción, sin mengua alguna en la calidad de las decisiones. Por consiguiente, este Cuerpo entiendo oportuno extender la prueba piloto de oralidad efectiva a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 3, Venado Tuerto; Nro.4 Reconquista; y Nro. 5, Rafaela. Que, la medida aquí ordenada, se constituirá entonces en un nuevo escenario de trabajo, que luego de su prudente evaluación, permitirá la réplica coordinada de la misma en las restantes distritos de cada Circunscripción Judicial mediante un escalonado y deliberado esquema de producción. Que, en razón de todo lo expuesto, y oído en este acto el señor Procurador General,

SE RESUELVE:

1) Disponer la aplicación de la prueba piloto de oralidad efectiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 3, Venado Tuerto; Nro.4 Reconquista; y Nro. 5, Rafaela, para todos los procesos de conocimiento que en los mismos se tramite.

2) Delegar en la Secretaría de Gobierno las tareas inherentes para la materialización de lo aquí ordenado, debiendo informar a esta Corte en un plazo prudencial, la posible fecha de puesta en marcha de la referida experiencia.

3) Comunicar lo aquí resuelto a las Presidencias de Cámara Civil y Comercial de las Cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios, a los Colegios de Abogados de las Cinco Circunscripciones Judiciales, a los Colegios de Procuradores, y al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. SPULER. BARRAGUIRRE.BORDAS(SECRETARIO).—————-

Saludo a Ud. atentamente.-

 

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe