CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PROVINCIA DE SANTA FE CONSEJO CONSULTIVO EN CONCURSOS DE JUECES COMUNITARIOS



CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

PROVINCIA DE SANTA FE

CONSEJO CONSULTIVO EN CONCURSOS DE JUECES COMUNITARIOS

El Consejo de la Magistratura solicita el envío de una lista de jurados integrada por diez (10) colegiados para ser utilizada en el próximo sorteo público destinado a constituir el Consejo Consultivo que llevará adelante los nuevos concursos de Jueces Comunitarios.

Los interesados deberán comunicarlo por esta vía, adjuntando cv de antecedentes, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto. El CV será publicado en el portal del Gobierno.

Plazo de inscripción 25/03/2019

Mayor información:

Decreto Nº 593/2014 Reglamenta aquello vinculado a la regulación de los concursos destinados a cubrir vacantes de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160, modificada por Ley Nº 13.178;

https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php…

Decreto N°268/2019

Modificatorio del decreto reglamentario 593/2014 que regula los concursos destinados a cubrir vacantes de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas

https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php…

DECRETO 0593/2014

ARTÍCULO 2°: Del órgano asesor: La evaluación de los postulantes será llevada a cabo por un Consejo Consultivo que actuará como órgano asesor del Poder Ejecutivo. El Consejo Consultivo estará integrado por cuatro (4) miembros: a) Un Presidente; b) Un profesional del derecho de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un docente abogado de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia y; d) Un magistrado o funcionario perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. El cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Justicia o por quien el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe en su reemplazo, cuyo voto valdrá doble en caso de empate en las decisiones que deba adoptar el Cuerpo. El Consejo Consultivo contará con un Secretario, cargo que será ejercido por el Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales o por quien el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe en su reemplazo. En el supuesto de que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe reemplazantes conforme a lo previsto en este articulo, deberá ser comunicado al Pode Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3°: Designación de representantes: Los representantes de los Colegios de Abogados, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y de las Facultades de Derecho, que contarán cada uno con un suplente a los fines previstos en el presente, serán designados de la siguiente forma: a) Cada uno de los estamentos deberán remitir anualmente una lista de diez (10) candidatos y sus antecedentes; b) El Presidente del Consejo Consultivo, teniendo en cuenta los antecedentes de los mismos, seleccionará cinco (5) miembros de cada una de las listas propuestas; c) Con los miembros seleccionados se conformarán tres listas, una por cada una de las instituciones; d) El representante de cada sector será elegido a través de un sorteo público efectuado entre los miembros de cada lista. Del mismo modo se designará un suplente por cada uno de los sectores. No podrán ser designados profesionales que ejerzan cualquier cargo o función dentro del Poder Ejecutivo Provincial. Las listas tendrán un (1) año de duración, reconduciéndose automáticamente si el estamento correspondiente no remitiese una nueva lista.-

ARTÍCULO 4°: Duración: Los representantes titulares y suplentes seleccionados ejercerán sus funciones respecto de todos los concursos que fuesen abiertos en el período de un (1) año desde su designación. Sin perjuicio de ello, el Presidente podrá conformar un Consejo Consultivo por cada Circunscripción, el cual se abocará a los concursos que sean convocados dentro de cada una de ellas, con las mismas limitaciones que las establecidas en el párrafo anterior.-

ARTÍCULO 25°: Incorpórese al artículo 9° del Decreto N° 916/2008 como inciso 11, el siguiente texto: 11. Contratar — bajo la figura del contrato de locación de servicios — profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la formación de los Consejos Consultivos previstos en el procedimiento de selección de jueces comunitarios de las pequeñas causas, siempre que no posean cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente. Será aplicable a los miembros del Consejo Consultivo el régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el Personal de Gabinete establecido en la Ley N° 7.914 y en los Decretos N° 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008, y demás normas concordantes y/o modificatorias. –