DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 1

Registro General


DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 1
                        ROSARIO, 6 de marzo de 2018.

 

VISTO: El Decreto N° 0366 de fecha 5 de marzo de 2018, dictado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que adhiere a la celebración del “Día Internacional de la Mujer”; y

CONSIDERANDO:

                        Que el referido decreto dispone desobligar a las agentes de la Administración Pública Provincial, a efectos de facilitar la participación en las distintas actividades, en virtud de la dimensión y trascendencia pública que han tomado los acontecimientos y manifestaciones que llevará a cabo el movimiento de mujeres en ese día.

Que ello afectará directamente a esta repartición, alterando la normalidad del ingreso y del curso de los plazos registrales que rigen a los distintos trámites.

La ley 9263 y la Resolución del Ministerio de Gobierno Nº 381/83, normas que facultan a esta Dirección General para suspender los mencionados plazos, cuando existan circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, y la situación referida en “Visto” configura una de la excepciones que se encuadran en dichas normas.

Que ello se torna aplicable en ambos Registros de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia

Por ello y lo dispuesto en el artículo 75, 76 y concordantes de la ley Nº 6435.

 

EL SECRETARIO DE GESTION PUBLICA A/C DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL, LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE Y EL DIRECTOR DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO

D I S P O N E N :

1.- Suspender los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del día 8 de marzo de 2018  hasta las 24 hs. del mismo día.

2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.

3.– Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, hágase conocer al público en general, y archívese.