“FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2019. Circular 75/2019



Circular Nro. 75/19.-

Santa Fe, 29 de mayo de 2019.-

Señor: Titular del Órgano Jurisdiccional S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y debida notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que la Excma. Corte Suprema de Justicia, en Acuerdo Ordinario celebrado el día 28.05.19, Acta N°20, punto 6), adoptó la siguiente resolución: “FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2019. VISTAS: Las facultades conferidas por el artículo 248 de la ley 10.160 (texto ordenado según decreto 0046/98), mediante el cual se establecen los plazos de feria, fijando la de la estación invernal en un lapso de dos semanas, cuyo comienzo determinará esta Corte Suprema de Justicia antes del 31 de mayo de cada año. Por ello, luego de un cambio de opiniones y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: Fijar el receso judicial de la estación invernal del corriente año, del día 10 al 23 de julio de 2019 inclusive, librando las comunicaciones pertinentes.” Fdo: GASTALDI. FALISTOCCO. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—————————— Asimismo, corresponde en esta oportunidad recordar las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia respecto del otorgamiento de licencias a tenor de lo dispuesto en el art. 221 de la Ley 10.160, en la semana en que se verán reducidos los días hábiles. En este caso las previsiones se aplicarán para los días 24, 25 y 26 de julio. Las pautas referidas son las que fueran comunicadas por: Circular 33 del 27.5.09 ref. licencias para el día 10.7.09; 74 del 26.11.09 ref. Licencias para el 8 de diciembre y para 24 y 31 de diciembre; 89 del 28.10.11 ref. Licencias para los días 14, 17 y 18 de noviembre; 11 del 15.2.12 ref. Licencias para los días 22, 23 y 24 de febrero; 16 del 8.3.12 ref. Licencias para los días 3 y 4 de abril; que en su parte resolutiva disponen: «Establecer que para los días (…), sin perjuicio de lo previsto en la normativa citada en los considerandos que preceden, en su caso, corresponderá conceder tal licencia sólo a una de las personas que integran el órgano jurisdiccional u oficina judicial, conforme la valoración que la autoridad de aplicación realice. II.- Disponer que en el supuesto de registrarse a las fechas de mención, más de una concesión de la licencia individualizada, corresponderá también a la autoridad de aplicación revisar dicha situación y ajustarse a la previsión contenida en el punto I del presente decisorio. III.- Destacar que en caso de registrarse circunstancias especiales de ausencias en la planta de personal del órgano jurisdiccional u oficina, por vacancias, razones de salud, u otros supuestos, y en orden a los fundamentos expuestos, no corresponderá la concesión del permiso citado». Sin otro particular, lo saludo atentamente. Dr.Eduardo Bordas Secretario de Gobierno