* Información SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES * Acordada PJN 113/2018 Matrícula Federal * MPF LLAMADO A CONCURSO.



Circular nro. 49. 
Nueva modalidad de comunicación a través de la tecnología de correo electrónico con firma digital, entre la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (IGPJ) y los Registros Públicos con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales.
http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=5632


Inicia un nuevo mecanismo de comunicación entre los Registros Públicos y la Inspección General de Personas Jurídicas
Desde el próximo lunes 21 de mayo, las comunicaciones entre los Registros Públicos (antes de Comercio) y la Inspección General de Personas Jurídicas, se podrán hacer mediante el uso del correo electrónico con firma digital. El citado avance se produce en el ámbito de las cinco Circunscripciones Judiciales y permitirá poner en contacto y mejorar la comunicación en los distintos ámbitos del Estado Provincial. 
http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=5636


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SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES.
ACTA N° 16: En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, e integrada por los señores Ministros, Dres. DANIEL ANÍBAL ERBETTA, ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI y MARIO LUIS NETRI, y con la asistencia del señor Procurador General, Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, a fin de considerar lo siguiente: ...
SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES. EXPTE. N° 1043/2002. CUIJ 21-17501029-4. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 11 de mayo del corriente año, dictó la siguiente resolución: "... VISTAS: Las actuaciones caratuladas "SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES", EXPTE. 1043/2002; y, CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto de Modernización e Informatización Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante, en aras de continuar avanzando en la implementación de nuevas tecnologías al servicio de la gestión judicial, cabe tener presente que mediante Acuerdo del 5.9.2006, Acta Nº 35, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electrónica, y sus Decretos Reglamentarios, como así también la Ley Provincial Nº 12.491 y el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto en fecha 6.9.2001, autorizó el uso de Tecnología de Firma Digital y/o Electrónica para diversos trámites de este Poder Judicial, en atención a las necesidades del servicio judiciario. Que con la finalidad de impulsar la utilización de este recurso tecnológico, el Poder Judicial ha implementado primeramente para diferentes trámites administrativos las comunicaciones por correo electrónico con Firma Digital en diferentes dependencias, como ser la Dirección General de Administración respecto a los pedidos de autorización para las compras menores que realicen las Habilitaciones Delegadas; Economato en relación a pedidos de insumos a la Imprenta Judicial; Sección Personal para hacer remisión de circulares de la Secretaría de Gobierno a todas las oficinas judiciales que tengan cuentas de correos electrónicos oficiales del Poder Judicial o las comunicaciones que envíe la Secretaría de Gobierno a los titulares de las oficinas judiciales y que refieran a la concesión de licencias, entre otras. En el mismo sentido y en pos de continuar expandiendo la utilización de esta herramienta tecnológica comunicacional, se incorporó el uso del correo electrónico con Firma Digital para las notificaciones de las resoluciones que emite la Secretaría Letrada de la Presidencia del Alto Cuerpo, habilitación que comprende a aquellos casos en los que el destinatario de la notificación sea Magistrado o Funcionario titular de una cuenta de correo electrónico con firma digital, asignada por este Poder Judicial. De idéntico modo, se ha comenzado a implementar paulatinamente la utilización de Firma Digital para las comunicaciones relacionadas con actuaciones jurisdiccionales. En ese orden, por Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2013, Acta Nº 36, la Corte Suprema ordenó instrumentar la modalidad de comunicación a través de correo electrónico con Firma Digital entre los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia –esto es, los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario, como primera etapa- y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa sede judicial, respecto de las inscripciones, modificaciones y levantamiento de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme Ley Provincial Nº 11.945. Que, en similar sentido, el Alto Cuerpo por Acta Nro. 6, Punto 7 de fecha 16.2.2016, creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno la Oficina de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales Ley 22.172, a través de la cual se posibilitó la tramitación de comunicaciones y oficios reglados por la citada normativa, mediante correo electrónico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Que, mencionados los antecedentes en virtud de los cuales se ha habilitado progresivamente la utilización de esta tecnología, y teniendo en cuenta la vasta y moderna infraestructura y capacidad tecnológica con la que cuenta este Poder Judicial, resulta viable extender el uso de esta herramienta a otras comunicaciones que se realizan entre dependencias de este Poder Judicial. Que, en ese sentido, la presente modalidad que en esta instancia se propone, involucra las comunicaciones que se realizan entre los Juzgados de Primera Instancia de Distrito con competencia Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y los Registros de Procesos Universales de Santa Fe y Rosario, a los fines de asentar las inscripciones y modificaciones que se vinculen con procesos sucesorios. Que, en la actualidad el mecanismo utilizado para la materialización de estos trámites conlleva una operatoria disfuncional para los organismos involucrados en el proceso, insumiendo importantes cantidades de tiempo. Que, el íter del procedimiento en cuestión trae aparejado la concurrencia de los profesionales interesados en materializar las referidas inscripciones a los Registros de Santa Fe y Rosario, sin importar el lugar donde se inicie el proceso sucesorio o se dicte la respectiva declaratoria. Ello así, dado que conforme lo normado por las Leyes 8100/77; 8744/81; y 11.025/93 que crean y regulan el funcionamiento del Registro de Procesos Universales y Sucesorios, las inscripciones de iniciación de juicio sucesorio y declaratoria de herederos, y toda otra modificación que el juicio en cuestión registre, solo puede asentarse en las dependencias ubicadas en las sedes de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2. Que, en razón de ello, se produce un valioso dispendio de recursos económicos y humanos como consecuencia de la operatoria en cuestión, a lo que debe sumarse la utilización del formato papel en todo el proceso, generando una demora adicional a lo hasta aquí expuesto. En consecuencia, se entiende oportuno que los actos de comunicación aquí señalados entre los distintos operadores del sistema, sean materializados a través de cuentas oficiales de correo electrónico con firma digital, en tanto cuenten con la misma. Ello así, con el fin de ofrecer una importante economía de las actividades procesales y de los tiempos que ellas conllevan. De esta manera, tanto las solicitudes generadas por las distintas dependencias jurisdiccionales, como la debida diligencia de las mismas por parte de los Registros de Procesos Universales en el marco de juicios sucesorios, serán viabilizadas a través de esta valiosa herramienta informática, la cual, amén de los beneficios ya expuestos, otorga las garantías necesarias de confiabilidad y seguridad que el proceso demanda, conforme las previsiones que legalmente regula la ley nacional Nro. 25.506. Que asimismo, resulta oportuno proponer que la utilización de esta metodología de comunicaciones por correo electrónico con firma digital sustituya al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades técnicas resulte inviable su operatividad. Por último, y a los fines de evaluar el desempeño de la metodología aquí expuesta, es que se considera pertinente llevar adelante una implementación progresiva de la misma, en pos de obtener datos de la experiencia fáctica que sirvan de base para futuras réplicas en las restantes unidades jurisdiccionales. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nº10160 (t.o. según Decreto Nº0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta Nº 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 
RESUELVE: I.- Disponer que a partir del 4 de junio de 2018, las comunicaciones referidas a inscripciones y anotaciones de procesos sucesorios entre Juzgados de Primera Instancia de Distrito con competencia Civil y Comercial de los Distritos Judiciales Nro.1; 2; 3; 4; y 5: y los Registros de Procesos Universales de Santa Fe y Rosario, se realicen en forma exclusiva a través de correo electrónico oficial con Firma Digital, mediante la modalidad establecida en el Instructivo que forma parte de la Presente.
II.- Tener presente las consideraciones y excepciones aquí estipuladas.
III.- Dar la debida intervención a la Secretaría de Informática para que en forma conjunta con el Área de Auditoría de Gestión lleven a cabo las tareas necesarias para la efectiva ejecución de lo aquí dispuesto. 
IV.- Hacer saber a la Dirección General de Administración, a sus efectos. 
V.- Librar las comunicaciones pertinentes a los órganos con competencia en la materia. 
VI.- Poner en conocimiento de los encargados de la página web para su difusión y publicación. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo. 
FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)." Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo.


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PODER JUDICIAL DE LA NACION

Acordada nro. 113/2018 CFAR "Matrícula Federal de Abogados (Ley 22.192). Ampliacion Acordada nro. 295/2015",

MATRICULA FEDERAL DE ABOGADOS (LEY 22.192). AMPLIACIÓN ACORDADA 295/2015  

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los  diecisiete  días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los abajo firmantes, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones;

Y VISTO:

1) Que el trámite de inscripción en la matrícula de abogados por ante este tribunal fue reglamentado por Acordada 295/2015 CFAR modificada por la Acordada 39/2017 CSJN, por la cual se estableció   que el pedido de inscripción o reinscripción se  realizara – a partir del primer día hábil de marzo de 2018- de manera digital  a través del Sistema de Autenticación Único con los alcances establecidos en sus considerando IV, V y VI.

2) Que este tribunal dispuso la recepción del   juramento previsto en el Art. 4 inciso d) de la Ley 22.192 el primer miércoles hábil del mes siguiente a la aprobación de los trámites presentados en la ciudad de Rosario y en las sedes judiciales de Santa Fe, San  Nicolás y Rafaela, el segundo miércoles o siguiente día hábil del mes siguiente a la aprobación de los trámites presentados ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

1º) Que en atención a la facultad de este Tribunal, a cargo del registro y matrícula de la ley 22192 en su jurisdicción,  de delegar  la realización de los trámites referidos a ella  en los Juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara (cfr. Acordadas 37/87 CSJN),  ya dispuesto respecto de los Juzgados de la jurisdicción existentes al momento de su dictado,  y a la habilitación, en fecha 4/05/2018, del Juzgado Federal Nº1 de Venado Tuerto, se entiende adecuado delegar en éste dicha tramitación y la recepción del  juramento previsto  en el Art. 4 inc. d de la ley 22192 por parte del magistrado a su cargo.

2º) Respecto al día de la recepción del juramento se entiende adecuado, por razones de organización establecer que, en los Juzgados de la jurisdicción, cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara, en caso de que el segundo miércoles del mes siguiente a la aprobación de los trámites de inscripción sea inhábil, el juramento se reciba el miércoles hábil posterior o excepcionalmente y por razones atendibles cualquier otro día que el Magistrado disponga, previa concertación con la oficina de Matrícula de este Tribunal. En el caso del juramento recibido por este tribunal, por las mismas razones, el vocal en ejercicio de la Presidencia puede modificar la fecha de juramento. En ambos casos  se deberá comunicar a los abogados inscriptos con la debida antelación.

En su mérito,

ACORDARON:

I) Delegar en el Juzgado Federal Nº 1 de Venado Tuerto los trámites referidos a la  matrícula de la ley 22192 en su jurisdicción y la recepción del  juramento previsto  en el Art. 4 inc. d de la referida ley por parte del magistrado a su cargo.

2) Disponer que en caso de que el miércoles establecido para la recepción del juramento, sea inhábil, éste se reciba el miércoles hábil siguiente o excepcionalmente y por razones atendibles cualquier otro día que el Magistrado disponga, previa concertación con la oficina de Matrícula de este Tribunal, en el caso de los Juzgados.  Respecto del juramento recibido por este tribunal, por las mismas razones, el vocal en ejercicio de la Presidencia puede modificar la fecha de juramento. En ambos casos  se deberá comunicar a los abogados inscriptos con la debida antelación.

Todo lo cual dispusieron, ordenando se registre en el protocolo de Resoluciones de Superintendencia y se comunique a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Juzgados Federales de primera instancia y Colegios de Abogados de la jurisdicción de esta Cámara, por ante mí que doy fe.-  No participa del Acuerdo el Dr. Edgardo Bello por encontrarse en uso de licencia.- (firmado) Dres. Elida I. VIDAL - Fernando L. BARBARÁ –- Aníbal PINEDA – José Guillermo TOLEDO - Jorge Sebastián GALLINO (Subrogante) -  Jueces de Cámara - Raquel N. BOLZICO. Secretaria de Superintendencia.-                                                                              

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MINISTERIO PUBLICO FISCAL

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad a lo normado por el Art. 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación n° 27148, y el artículo 6° del Reglamento para la Selección de Magistrados/as del M.P.F.N. (Resolución PGN 1457/17, rectificada por Resolución PGN 1962/17 y por Resolución PGN 19/18), el señor Procurador General de la Nación interino, doctor Eduardo Ezequiel Casal convoca a concurso abierto y público de oposición y antecedentes N° 115, para proveer los siguientes cargos:

Concurso N° 115 (Resolución PGN 42/18): nueve (9) vacantes de Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (Fiscalías 3, 7, 27, 35, 43, 45, 49, 55 y 60).

Inscripción: hasta el 4 de julio de 2018.

Publicación de la lista de personas inscriptas: 1° de agosto de 2018.

Sorteo público del Tribunal evaluador: El sorteo público para la determinación de los integrantes del Tribunal Evaluador, titulares y suplentes será llevado a cabo el día 7 de agosto de 2018 a las 11 hs., en la sede de la Secretaría de Concursos, sita en Libertad 753, Capital Federal.

Informes y trámite de Inscripción: los formularios de inscripción, el instructivo para su adecuada presentación y toda la información relacionada al concurso está disponible en el sitio web www.mpf.gob.ar y también podrá solicitarse personalmente en la Secretaría de Concursos del MPFN, sita en Libertad 753, Capital Federal, los días hábiles en el horario de 09:00 a 15:00 hs., a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993 y a través del correo electrónico concursos@mpf.gov.ar

El formulario de Inscripción y la documentación que acredite los antecedentes personales, laborales y académicos invocados, en soporte papel o digital, podrá presentarse personalmente o por tercero/a autorizado/a en la Secretaría de Concursos, los días hábiles en el horario de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a la dirección indicada en el párrafo anterior o por correo digital a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta el 4 de julio de 2018, fecha de cierre del período de inscripción del concurso.