INFORMATIVA – OFICIO API – SUCESORIOS.



Atento la modificación del art. 20  de la ley 5110 (Caja de Pensiones Sociales) ya no será necesario oficiar al API en el inicio de los procesos sucesorios.

LEY PROVINCIAL NRO. 13875

Modificación al Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva Anual

TÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 64.-   Modifícase el artículo 20 de la Ley 5110 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20 – Antes de dictar una declaratoria de herederos o aprobar la institución testamentaria, los jueces deberán requerir informes de esta Caja a fin de establecer si el fallecido gozaba de pensión, y en caso afirmativo, a cuánto ascienden los importes que se haya entregado al causante por pensión hasta su fallecimiento.

En el oficio respectivo se indicará el domicilio y datos personales del causante necesarios para su individualización. Los jueces no autorizarán ninguna transferencia de bienes del causante o de los que le hubiere correspondido si viviere, sin que antes se hubiese satisfecho a esta Caja el importe de las pensiones que se le hubiere pagado.

Iguales obligaciones tendrán los jueces en todo otro juicio universal, división de condominio, particiones en vida y transmisiones en general.

Los escribanos públicos no podrán realizar transferencias de dominio, negocio o cuota de capital, división de condominio, permuta, particiones en vida, o transmisiones en general, sin que se justifique previamente el pago del concepto referidos en este artículo. Los escribanos deberán solicitar los certificados respectivos de la repartición antes mencionadas.

El señor Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio no ordenará la inscripción de ningún acto o contrato cuya registración se exige por ley, sin que previamente los interesados justifiquen no tener deudas pendientes con esta Caja.

En el caso de incumplimiento de estas obligaciones, los señores jueces, escribanos públicos y funcionarios indicados anteriormente, serán personalmente responsables de los créditos de la Caja, los que se harán efectivos en sus bienes por vía ejecutiva».

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