DIRECTORA: Ma. Soledad Emmert
SECRETARIA:
TESORERA:
INTEGRANTES:
Julieta Santagostino
Lorena Morandini
José Pablo García
Fabián Resconi
Adrián Verna
Matías Turco
Sergio Loyola
DIRECTOR: Zenklusen Guiillermo
SECRETARIA: Massoni María José
TESORERO: Trivelli Horacio
INTEGRANTES:
Álvarez María José
Astesana María Cristina
Berzero Cherubini Raúl
Daga Gabriel
Heinzen Fernando
Monteverde Alfredo
Storero Vanina
DIRECTORA: Navarro Mónica Liliana
SECRETARIA: Babini Leiggener Vanina
TESORERA: Fioroni Patricia Beatriz
Landa Lilián del Rosario
De Picco Ester
Beltramone Norma
Miretti Luis
Cescut Carmen
Babini Leiggener Vanina
Emmert Omar
AUTORIDADES ANTERIORES:
2008/2010
DIRECTORA: Landa Lilián del Rosario
SECRETARIA: Fioroni Patricia Beatriz
TESORERA: Navarro Mónica Liliana
DIRECTOR: Dr. Raul Arduino
SECRETARIO: Dr. Amilcar Ghiano
TESORERO: Dr. Ramiro Aquilino
Basabe Picasso Enrique Arón
Lencioni Laura Valeria
Daga Gabriel
Poletti Laura
Frenquelli Marcela
Storero Vanina
Castillo Daniel
Brarda Martin
García Ana Laura
Rosso Carlos
Comtesse Lorena
DIRECTORA: Airasca Ivana
SECRETARIO: Isaia Antonio
TESORERO: Castillo Daniel
Rondina María Larua
Lorenzatti Gerardo
Romagnoli Gerardo
Erbes Verónica
Baravalle Florencia
Culzoni Adela
Ramonda María Canela
DIRECTOR: Terragni Marco Antonio
SECRETARIA: Fissore Hemilce de los Milagros
TESORERO: Ferrero Daniel
Martino Navarro Carlos
Santagostino Julieta
Degiovanni Juan Bautista
Smith Daniel
COLABORADORES EXTERNOS:
Gentile Fernando
Machado Mariela
Falkenberg Nicolás
Ferretto Andrés
DIRECTOR: Agüero, María Julia
SECRETARIA: Storero, Vanina Andrea
TESORERA: Santagostino, Julieta Susana
Aprile, Gustavo
Astesana, Ma. Cristina
Babini, Vanina
Bauducco, María Elena
Botti, Verónica
Gatti, Alicia
Grisolía, Andrea
Pérez, Vanesa
Ruiz, Paola
Santagostino, Julieta
Soffietti, Enrique
Tabusso, Marina
Testa, Marcelo
Tomasini, Laura
AUTORIDADES ANTERIORES:
2008/2010
DIRECTOR: Testa, Marcelo
SECRETARIA: Agüero, María Julia
TESORERA: Bauducco, María Elena
DIRECTOR: Marsico, Lisandro Luis
SECRETARIA: Galanti, Amalia
TESORERO: Llull, Diego
Fruttero, Daniel
Marchiaro, Enrique
Nicola, Angelina
Sorbellini, Edgardo
AUTORIDADES ANTERIORES:
2008/2010
DIRECTOR: Marsico, Lisandro
Luis SECRETARIA: Galanti, Amalia
TESORERO: Llull, Diego
Artículo 1: Los Institutos son unidades creadas por el Directorio del Colegio, para el desarrollo de actividades académicas.
Artículo 2: Están conformados por los colegiados y abogados jubilados que soliciten integrarlos y manifiesten vocación por la disciplina o rama del derecho de que se trata en cada caso. Para poder funcionar deberán contar como mínimo con tres integrantes.
Artículo 3: Las autoridades de cada Instituto: Director, Secretario y Tesorero, son designados por el directorio del Colegio por sí o a propuesta de los integrantes de aquel, y removidas exclusivamente por el Directorio, con causa. Sus mandatos tendrán la misma duración que la del Presidente del Colegio en cuyo mandato fueron designados, pudiendo los nuevos Directorios volver a designarlas.
Artículo 4: Las funciones del instituto son:
a) Estudiar e investigar la disciplina jurídica o rama del Derecho asignada por el Directorio al momento de su creación.
b) Organizar y realizar cursos, jornadas seminarios, conferencias o cualquier otra actividad académica tendiente a la capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, dentro de la rama o disciplina jurídica que le ha sido asignada a cada Instituto.
c) Establecer y mantener vinculación con Institutos o unidades académicas pertenecientes a Universidades u otros Colegios de Abogados o asociaciones o Colegios profesionales dedicadas a estudios similares, y desarrollar actividades conjuntas con los mismos, cuando corresponda y lo autorice el Directorio.
d) Producir dictámenes que el Directorio le requiera sobre temas o cuestiones de su especialidad.
e) Cualquier otra que el Directorio disponga, dentro de la rama o disciplina jurídica que le haya sido asignada a cada Instituto.
Artículo 5: Son obligaciones del Instituto:
a) Concretar, como mínimo, una reunión mensual, a excepción del mes de enero en el cual no existirá actividad. Las reuniones deben realizarse en la sede del Colegio, en los días y horarios autorizados por el directorio a tal fin.
b) Llevar un registro de asistencias a cargo de la Secretaría respectiva.
c) Informar, bimestralmente al Directorio, por escrito y en forma sintética, respecto del desarrollo y funcionamiento del Instituto.
d) Organizar y realizar como mínimo una de las actividades indicadas en el art.4 inc. b del presente reglamento y/o publicar un trabajo –personal o grupal- en la revista del Colegio. Estas actividades deben ser propuestas al Directorio para su aprobación, con una antelación de al menos 30 días a su realización, con estimación de gastos, asignación de recursos, fecha propuesta y aranceles tentativos. El Directorio podrá, discrecionalmente, modificar las cuestiones organizativas y arancelarias.
e) Rendir cuentas al Directorio de los ingresos y egresos producidos por sus actividades, e ingresar el remanente por Tesorería del Colegio, acompañando la correspondiente documentación de respaldo de los gastos, lo que constituirá la actividad principal del Tesorero del Instituto. La rendición de cuentas deberá realizarse, indefectiblemente, durante el transcurso del mes de diciembre de cada año.
Artículo 6: El no cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, facultará al Directorio a disponer el cese del funcionamiento del Instituto.
Artículo 7: Los integrantes de los Institutos están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Estatuto del Colegio y las que surgen del presente reglamento. Su inobservancia facultará al Directorio para disponer su separación.
Artículo 8: Los integrantes de los Institutos deben mantenerse al día en el pago de la cuota colegial. El atraso en el pago de más de tres cuotas facultará al Directorio para disponer su separación del Instituto que integren.
Artículo 9: Las autoridades de cada instituto serán directamente responsables por el funcionamiento del mismo, de la observancia del presente reglamento, y de las tareas encomendadas por el Directorio, pudiendo dar lugar el incumplimiento a la separación del cargo por parte del Directorio.
Artículo 10: Anualmente el Directorio asignará (en iguales cantidades) una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades de cada Instituto, la que hasta en un 50% podrá ser utilizada para el pago de las matrículas y/o gastos de viajes, comidas o alojamiento por actividades académicas tendientes a la capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, dentro de la rama jurídica que ha sido asignada a cada Instituto, en que participen sus miembros, previa autorización del Directorio y cumpliéndose los requisitos del artículo 11 del presente. También podrá utilizarse para este tipo de actividades la totalidad de la recaudación proveniente de actividades académicas organizadas en el año. Los fondos no utilizados durante el año calendario para las actividades del Instituto, provengan de la partida anual asignada o bien de fondos obtenidos con las actividades académicas, no podrán acumularse a los que el Directorio asigne para el año siguiente y deberán reintegrarse con la rendición anual a efectuarse en diciembre de cada año.
Artículo 11: En caso de actividades académicas a desarrollarse fuera de la ciudad, a la que asistan miembros de los institutos, los gastos que se ocasionen por la asistencia serán cubiertos por la partida anual presupuestaria que el Directorio asigna conforme el artículo anterior, y en la proporción allí indicada. En tal caso, el Presidente de cada Instituto deberá elevar al Directorio una comunicación por escrito y con un mínimo de 10 días de antelación a la realización de la actividad, informando tema, costos, recursos asignados y asistentes integrantes del Instituto que preside, lo que quedará sujeto a aprobación del Directorio. La asistencia a este tipo de actividades fuera de la ciudad no generará responsabilidad alguna para el Colegio y/o Directorio, la que será asumida en forma personal por cada asistente, liberando al Colegio y/o Directorio de cualquier reclamo, debiendo firmar cada asistente la documentación que a tal efecto requiera el Directorio.
Artículo 12: En el caso de las actividades mencionadas en el artículo anterior, quienes acrediten la presentación de trabajos individuales, y se encuentre agotada la partida anual presupuestaria del Instituto, podrán recibir un subsidio económico que será discrecionalmente fijado por el Directorio de acuerdo a las necesidades del colegiado y la capacidad económica del Colegio (para su fijación el Directorio tendrá en cuenta como parámetros en forma meramente ejemplificativa, los gastos del viaje, comidas, alojamiento y matriculación). Cuando se trate de trabajos grupales, el subsidio será estimado para el correspondiente a una persona y distribuido en partes iguales entre los autores del trabajo que asistan. Este subsidio se entregará con cargo de autorizar al Colegio y sin costo alguno, a publicar el mismo en la revista o página web de la institución. En todos los casos, quienes resulten beneficiarios de los subsidios previstos en el presente reglamento, deberán efectuar dentro de los cinco días posteriores a la finalización del evento, rendir cuentas a la Tesorería del Colegio, acompañado de la correspondiente documentación de respaldo o comprobantes de gastos.
Artículo 13: Los miembros de los Institutos estarán exentos del pago del costo de la matriculación en las actividades académicas organizadas por su Instituto
Artículo 14: El Directorio del Colegio podrá designar a uno de sus miembros como Coordinador de los Institutos, favoreciendo el contacto y la colaboración entre los mismos y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos.
Artículo 15: Todos los Institutos existentes al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, deberán adecuarse en su constitución y norma de funcionamiento al mismo, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde su aprobación por el Directorio.