INSTITUTOS
Y COMISIONES
  • ›› INSTITUTO DE DERECHO DE DAÑOS
    • DIRECTORA: Ma. Soledad Emmert
      SECRETARIA: 
      TESORERA:

       

      INTEGRANTES:

      Julieta Santagostino

      Lorena Morandini

      José Pablo García

      Fabián Resconi

      Adrián Verna

      Matías Turco

      Sergio Loyola

  • ›› INSTITUTO DE DERECHO TRIBUTARIO
    • DIRECTOR: Zenklusen Guiillermo
      SECRETARIA: Massoni María José
      TESORERO: Trivelli Horacio

       

      INTEGRANTES:

      Álvarez María José
      Astesana María Cristina
      Berzero Cherubini Raúl
      Daga Gabriel
      Heinzen Fernando
      Monteverde Alfredo
      Storero Vanina

  • ›› INSTITUTO DE DERECHO AGRARIO
    • DIRECTORA: Navarro Mónica Liliana

      SECRETARIA: Babini Leiggener Vanina

      TESORERA: Fioroni Patricia Beatriz

       

      Landa Lilián del Rosario

      De Picco Ester

      Beltramone Norma

      Miretti Luis

      Cescut Carmen

      Babini Leiggener Vanina

      Emmert Omar

       

      AUTORIDADES ANTERIORES:

      2008/2010

      DIRECTORA: Landa Lilián del Rosario

      SECRETARIA: Fioroni Patricia Beatriz

      TESORERA: Navarro Mónica Liliana

  • ›› INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL, DE SOCIEDADES Y EMPRESARIAL
    • DIRECTOR: Dr. Raul Arduino

      SECRETARIO: Dr. Amilcar Ghiano

      TESORERO: Dr. Ramiro Aquilino

       

      Basabe Picasso Enrique Arón

      Lencioni Laura Valeria

      Daga Gabriel

      Poletti Laura

      Frenquelli Marcela

      Storero Vanina

      Castillo Daniel

      Brarda Martin

      García Ana Laura

      Rosso Carlos

      Comtesse Lorena

  • ›› INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
    • DIRECTORA: Airasca Ivana
      SECRETARIO: Isaia Antonio
      TESORERO: Castillo Daniel

      Rondina María Larua
      Lorenzatti Gerardo
      Romagnoli Gerardo
      Erbes Verónica
      Baravalle Florencia
      Culzoni Adela
      Ramonda María Canela

  • ›› INSTITUTO DE DERECHO PENAL
    • DIRECTOR: Terragni Marco Antonio

      SECRETARIA: Fissore Hemilce de los Milagros

      TESORERO: Ferrero Daniel

       

      Martino Navarro Carlos

      Santagostino Julieta

      Degiovanni Juan Bautista

      Smith Daniel

       

      COLABORADORES EXTERNOS:

      Gentile Fernando

      Machado Mariela

      Falkenberg Nicolás

      Ferretto Andrés

  • ›› INSTITUTO DE DERECHO PREVISIONAL
    • DIRECTOR: Agüero, María Julia

      SECRETARIA: Storero, Vanina Andrea

      TESORERA: Santagostino, Julieta Susana

       

      Aprile, Gustavo

      Astesana, Ma. Cristina

      Babini, Vanina

      Bauducco, María Elena

      Botti, Verónica

      Gatti, Alicia

      Grisolía, Andrea

      Pérez, Vanesa

      Ruiz, Paola

      Santagostino, Julieta

      Soffietti, Enrique

      Tabusso, Marina

      Testa, Marcelo

      Tomasini, Laura

       

      AUTORIDADES ANTERIORES:

      2008/2010

      DIRECTOR: Testa, Marcelo

      SECRETARIA: Agüero, María Julia

      TESORERA: Bauducco, María Elena

  • ›› INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO
    • DIRECTOR: Marsico, Lisandro Luis

      SECRETARIA: Galanti, Amalia

      TESORERO: Llull, Diego

       

      Fruttero, Daniel

      Marchiaro, Enrique

      Nicola, Angelina

      Sorbellini, Edgardo

       

      AUTORIDADES ANTERIORES:

      2008/2010

      DIRECTOR: Marsico, Lisandro

      Luis SECRETARIA: Galanti, Amalia

      TESORERO: Llull, Diego

  • ›› REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
    • Artículo 1: Los Institutos son unidades creadas por el Directorio del Colegio, para el desarrollo de actividades académicas.

       

      Artículo 2: Están conformados por los colegiados y abogados jubilados que soliciten integrarlos y manifiesten vocación por la disciplina o rama del derecho de que se trata en cada caso. Para poder funcionar deberán contar como mínimo con tres integrantes.

       

      Artículo 3: Las autoridades de cada Instituto: Director, Secretario y Tesorero, son designados por el directorio del Colegio por sí o a propuesta de los integrantes de aquel, y removidas exclusivamente por el Directorio, con causa. Sus mandatos tendrán la misma duración que la del Presidente del Colegio en cuyo mandato fueron designados, pudiendo los nuevos Directorios volver a designarlas.

       

      Artículo 4: Las funciones del instituto son:

      a) Estudiar e investigar la disciplina jurídica o rama del Derecho asignada por el Directorio al momento de su creación.

      b) Organizar y realizar cursos, jornadas seminarios, conferencias o cualquier otra actividad académica tendiente a la capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, dentro de la rama o disciplina jurídica que le ha sido asignada a cada Instituto.

      c) Establecer y mantener vinculación con Institutos o unidades académicas pertenecientes a Universidades u otros Colegios de Abogados o asociaciones o Colegios profesionales dedicadas a estudios similares, y desarrollar actividades conjuntas con los mismos, cuando corresponda y lo autorice el Directorio.

      d) Producir dictámenes que el Directorio le requiera sobre temas o cuestiones de su especialidad.

      e) Cualquier otra que el Directorio disponga, dentro de la rama o disciplina jurídica que le haya sido asignada a cada Instituto.

       

      Artículo 5: Son obligaciones del Instituto:

      a) Concretar, como mínimo, una reunión mensual, a excepción del mes de enero en el cual no existirá actividad. Las reuniones deben realizarse en la sede del Colegio, en los días y horarios autorizados por el directorio a tal fin.

      b) Llevar un registro de asistencias a cargo de la Secretaría respectiva.

      c) Informar, bimestralmente al Directorio, por escrito y en forma sintética, respecto del desarrollo y funcionamiento del Instituto.

      d) Organizar y realizar como mínimo una de las actividades indicadas en el art.4 inc. b del presente reglamento y/o publicar un trabajo –personal o grupal- en la revista del Colegio. Estas actividades deben ser propuestas al Directorio para su aprobación, con una antelación de al menos 30 días a su realización, con estimación de gastos, asignación de recursos, fecha propuesta y aranceles tentativos. El Directorio podrá, discrecionalmente, modificar las cuestiones organizativas y arancelarias.

      e) Rendir cuentas al Directorio de los ingresos y egresos producidos por sus actividades, e ingresar el remanente por Tesorería del Colegio, acompañando la correspondiente documentación de respaldo de los gastos, lo que constituirá la actividad principal del Tesorero del Instituto. La rendición de cuentas deberá realizarse, indefectiblemente, durante el transcurso del mes de diciembre de cada año.

       

      Artículo 6: El no cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, facultará al Directorio a disponer el cese del funcionamiento del Instituto.

       

      Artículo 7: Los integrantes de los Institutos están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Estatuto del Colegio y las que surgen del presente reglamento. Su inobservancia facultará al Directorio para disponer su separación.

       

      Artículo 8: Los integrantes de los Institutos deben mantenerse al día en el pago de la cuota colegial. El atraso en el pago de más de tres cuotas facultará al Directorio para disponer su separación del Instituto que integren.

       

      Artículo 9: Las autoridades de cada instituto serán directamente responsables por el funcionamiento del mismo, de la observancia del presente reglamento, y de las tareas encomendadas por el Directorio, pudiendo dar lugar el incumplimiento a la separación del cargo por parte del Directorio.

       

      Artículo 10: Anualmente el Directorio asignará (en iguales cantidades) una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades de cada Instituto, la que hasta en un 50% podrá ser utilizada para el pago de las matrículas y/o gastos de viajes, comidas o alojamiento por actividades académicas tendientes a la capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, dentro de la rama jurídica que ha sido asignada a cada Instituto, en que participen sus miembros, previa autorización del Directorio y cumpliéndose los requisitos del artículo 11 del presente. También podrá utilizarse para este tipo de actividades la totalidad de la recaudación proveniente de actividades académicas organizadas en el año. Los fondos no utilizados durante el año calendario para las actividades del Instituto, provengan de la partida anual asignada o bien de fondos obtenidos con las actividades académicas, no podrán acumularse a los que el Directorio asigne para el año siguiente y deberán reintegrarse con la rendición anual a efectuarse en diciembre de cada año.

       

      Artículo 11: En caso de actividades académicas a desarrollarse fuera de la ciudad, a la que asistan miembros de los institutos, los gastos que se ocasionen por la asistencia serán cubiertos por la partida anual presupuestaria que el Directorio asigna conforme el artículo anterior, y en la proporción allí indicada. En tal caso, el Presidente de cada Instituto deberá elevar al Directorio una comunicación por escrito y con un mínimo de 10 días de antelación a la realización de la actividad, informando tema, costos, recursos asignados y asistentes integrantes del Instituto que preside, lo que quedará sujeto a aprobación del Directorio. La asistencia a este tipo de actividades fuera de la ciudad no generará responsabilidad alguna para el Colegio y/o Directorio, la que será asumida en forma personal por cada asistente, liberando al Colegio y/o Directorio de cualquier reclamo, debiendo firmar cada asistente la documentación que a tal efecto requiera el Directorio.

       

      Artículo 12: En el caso de las actividades mencionadas en el artículo anterior, quienes acrediten la presentación de trabajos individuales, y se encuentre agotada la partida anual presupuestaria del Instituto, podrán recibir un subsidio económico que será discrecionalmente fijado por el Directorio de acuerdo a las necesidades del colegiado y la capacidad económica del Colegio (para su fijación el Directorio tendrá en cuenta como parámetros en forma meramente ejemplificativa, los gastos del viaje, comidas, alojamiento y matriculación). Cuando se trate de trabajos grupales, el subsidio será estimado para el correspondiente a una persona y distribuido en partes iguales entre los autores del trabajo que asistan. Este subsidio se entregará con cargo de autorizar al Colegio y sin costo alguno, a publicar el mismo en la revista o página web de la institución. En todos los casos, quienes resulten beneficiarios de los subsidios previstos en el presente reglamento, deberán efectuar dentro de los cinco días posteriores a la finalización del evento, rendir cuentas a la Tesorería del Colegio, acompañado de la correspondiente documentación de respaldo o comprobantes de gastos.

       

      Artículo 13: Los miembros de los Institutos estarán exentos del pago del costo de la matriculación en las actividades académicas organizadas por su Instituto

       

      Artículo 14: El Directorio del Colegio podrá designar a uno de sus miembros como Coordinador de los Institutos, favoreciendo el contacto y la colaboración entre los mismos y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos.

       

      Artículo 15: Todos los Institutos existentes al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, deberán adecuarse en su constitución y norma de funcionamiento al mismo, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde su aprobación por el Directorio.

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