Decreto Nº 593/14 – Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas

Consejo de Magistratura de Santa Fe - 06/03/2014


APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE SELECCION DE CANDIDATOS PARA LA COBERTURA DE VACANTES DE JUECES COMUNITARIOS DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS

FIRMANTES: BONFATTI – LEWIS

DECRETO Nº 0593

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 06 MAR 2014

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0021966-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona una nueva reglamentación destinada a regular los concursos de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder judicial Nº 10.160, modificada por Ley Nº 13.178; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia de Santa Fe determina en su articulo 86° que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los Jueces de Primera Instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, dejando librado a la Ley la forma de designación de los jueces creados por ella;

Que, en el caso de los Jueces Comunales, antes de la reforma introducida por la Ley N° 13.178, y por no pertenecer a la magistratura de primera o segunda instancia, la selección era potestad exclusiva del Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido por el articulo 72º inciso 6 de la Constitución Provincial y los artículos 118º y 119º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, sobre esa base a través del Decreto Nº 992/08 el Poder Ejecutivo estableció una autolimitación en la designación, disponiendo un proceso de selección de jueces comunales por concurso público de oposición, antecedentes y entrevistas, basado en los principios de participación ciudadana, transparencia, publicidad, excelencia y celeridad;

Que, bajo dicho régimen se concursaron en los años 2009 y 2010: veintiún (21) cargos para jueces comunales, y que en febrero de 2011 se abrió el llamado a concurso para otros veinte (20) cargos en toda la provincia;

Que, aprobada la reforma legislativa a la Ley N° 10.160 por medio de la Ley N° 13.178, se dispuso la modificación del régimen de autolimitación indicado a través de la del Decreto N° 1535/11, a los fines de adecuarlo a la nueva configuración legislativa para el cargo;

Que, a partir de ello la designación de Jueces Comunitarios vino a conformase en un acto complejo que necesita de la propuesta del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Poder Legislativo, ya que los nuevos jueces no tendrán dependencia administrativa sino que gozarán de la naturaleza de verdaderos magistrados;

Que, el Poder Ejecutivo deberá obtener la propuesta realizando previamente según lo exige el nuevo artículo 119º de la LOT modificado por Ley Nº 13.178, un procedimiento de selección por concurso público de oposición, antecedentes y entrevista “en la forma en que este reglamente”;

Que, sobre la base de dicha normativa se realizaron 20 (veinte) concursos, de los cuales surgieron los candidatos pertinentes que obtuvieron el Acuerdo Legislativo de conformidad a lo previsto en la Constitución Provincial;

Que, luego de la primera experiencia que implicó este nuevo procedimiento de designación, el Poder Ejecutivo considera aconsejable realizar una serie de reformas a la autolimitación vigente con el objeto de otorgarle mayor participación a los estamentos involucrados en la temática, así como lograr más transparencia y celeridad al procedimiento;

Que, bajo esta perspectiva se considera oportuno otorgarle participación al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que bajo el régimen anterior no conformaban los Consejos Consultivos, lo cual permitirá que se valorice la visión de un estamento que se encuentra integrado por miembros del Poder Judicial a la hora de calificar y seleccionar a los candidatos;

Que, no puede perderse de perspectiva que en virtud de las funciones que la Ley N° 13.178 le ha otorgado a los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas, resulta imprescindible el conocimiento por parte de quien asumirá el cargo de la realidad socioeconómica del lugar donde desempeñe sus funciones, por lo cual se otorga al Consejo Consultivo el mandato de indagar sobre la misma y valorar la residencia de los postulantes en dicho lugar;

Que, con el objetivo de lograr mayor transparencia, se ha eliminado la calificación puntuada en la etapa de la entrevista personal del postulante -tal como preveía el régimen anterior -, estadio en el cual sólo podrá indagarse sobre el compromiso de los candidatos respecto de valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, compromiso con el servicio de justicia, vocación democrática y republicana y demás ítems que constan en la normativa que se aprueba;

Que, en orden a lograr la mayor celeridad en el proceso de selección se faculta la realización de las notificaciones de los actos que dicte el Consejo de la Magistratura y el Consejo Consultivo a través de medios informáticos, recogiendo la buena experiencia obtenida en la utilización de estas herramientas en los procesos de selección de Fiscales, Fiscales Adjuntos, Defensores y Defensores Adjuntos que se regularon por medio del Decreto N° 0889/11;

Que, en esa línea de ideas la inscripción vía Internet coadyuva al logro de tal objetivo;

Que, respecto del proyecto conformado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Cartera a través del Dictamen N° 040 de fecha 10 de febrero 2014 y la Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 84 de fecha 21 de febrero de 2014;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el articulo 119º de la Ley Nº 10160 (modificada por Ley Nº 13.178) y en el articulo 72º incisos 4 y 6 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Apruébese la Reglamentación del Sistema de Selección de candidatos para la cobertura de vacantes de Jueces Comunitarios de Las Pequeñas Causas, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1°: Abrogación – Finalidad. Abróguense los Decretos N° 0992/08, N° 2946/10 y N° 1535/11, como todo otro Decreto o norma de menor jerarquía que se oponga al presente. Adóptese, para el ejercicio de la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de designar Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas prevista en el artículo 119° de la Ley N° 10.160 (modificada por Ley N° 13.178), el procedimiento seguidamente establecido

ARTÍCULO 2°: Del órgano asesor: La evaluación de los postulantes será llevada a cabo por un Consejo Consultivo que actuará como órgano asesor del Poder Ejecutivo. El Consejo Consultivo estará integrado por cuatro (4) miembros: a) Un Presidente; b) Un profesional del derecho de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un docente abogado de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia y; d) Un magistrado o funcionario perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. El cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Justicia o por quien el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe en su reemplazo, cuyo voto valdrá doble en caso de empate en las decisiones que deba adoptar el Cuerpo. El Consejo Consultivo contará con un Secretario, cargo que será ejercido por el Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales o por quien el Ministro 4e Justicia y Derechos Humanos designe en su reemplazo. En el supuesto de que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe reemplazantes conforme a lo previsto en este articulo, deberá ser comunicado al Pode Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3°: Designación de representantes: Los representantes de los Colegios de Abogados, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y de las Facultades de Derecho, que contarán cada uno con un suplente a los fines previstos en el presente, serán designados de la siguiente forma: a) Cada uno de los estamentos deberán remitir anualmente una lista de diez (10) candidatos y sus antecedentes; b) El Presidente del Consejo Consultivo, teniendo en cuenta los antecedentes de los mismos, seleccionará cinco (5) miembros de cada una de las listas propuestas; c) Con los miembros seleccionados se conformarán tres listas, una por cada una de las instituciones; d) El representante de cada sector será elegido a través de un sorteo público efectuado entre los miembros de cada lista. Del mismo modo se designará un suplente por cada uno de los sectores. No podrán ser designados profesionales que ejerzan cualquier cargo o función dentro del Poder Ejecutivo Provincial. Las listas tendrán un año de duración, reconduciéndose automáticamente si el estamento correspondiente no remitiese una nueva lista.-

ARTÍCULO 4: Duración: Los representantes titulares y suplentes seleccionados ejercerán ‘sus funciones respecto de todos los concursos que fuesen abiertos en el período de un (1) año desde su designación.

Sin perjuicio de ello, el Presidente podrá conformar un Consejo Consultivo por cada Circunscripción, el cual se abocará a los concursos que sean convocados dentro de cada una de ellas, con las mismas limitaciones que las establecidas en el párrafo anterior.-

Capítulo II. Del Procedimiento de Selección.

ARTÍCUL 5°: Llamado a concurso: A los fines de cubrir las vacantes de los cargos previstos en el artículo 1, se llamará a inscripción de los postulantes.

El llamado a inscripción deberá publicarse: a) en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres (3) días; b) en la página web de la Provincia; c) en un diario de amplia circulación en el territorio provincial; d) en un diario de circulación en el Departamento al cual pertenezca la localidad de la vacante a cubrir; e) mediante carteles que deberán fijarse en los edificios comunales u otros edificios públicos.-

ARTÍCULO 6°: Plazo, – Forma: La inscripción se abrirá por un plazo mínimo de diez (1 0) días. La publicación referida en el artículo 6° deberá contener: a) Individualización precisa del cargo sometido a concurso; b) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes; c) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La solicitud de inscripción deberá presentarse en soporte papel y digital. El Presidente del Consejo Consultivo podrá disponer que la inscripción de los postulantes se efectúe a través del sitio web de la Provincia, estableciendo los pasos y requisitos de la misma. La resolución que así lo disponga deberá ser debidamente publicitada.-

ARTÍCULO 7°: Solicitud de inscripción. La solicitud de Inscripción deberá contener la indicación de los datos que se enumeran a continuación y adjuntar a ella las constancias que se detallan:

1. Datos personales y familiares:

a) Nombres y apellidos completos del postulante;

b) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico constituida para el concurso. Las notificaciones efectuadas en cualquiera de las direcciones indicadas, tanto como domicilio legal, como correo electrónico y que se realicen de acuerdo a la respectiva reglamentación, se tendrán como válidas a los efectos de este procedimiento. Ello, sin perjuicio de que se disponga la notificación de los actos conforme a lo establecido en el artículo 23°,

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización;

e) Tipo y número de documento de identidad;

f) Estado civil;

g) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos;

h) Los abogados o procuradores que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar constancia del o de los Tribunales de Disciplina del Colegio en que se encuentren matriculados, de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) arios en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo;

i)Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en los Poderes judiciales de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) arios y constancia de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, • o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) arios, indicando fecha y motivo;

j) Acreditación de los requisitos exigidos por las leyes, por declaración jurada;

k)Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en el mismo fuero perteneciente al cargo que se aspira;

1) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones;

m) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero;

n)1nforme del Registro de Procesos Universales o de la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de una o más personas de existencia ideal;

ñ) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo Consultivo le curse;

o) Declaración Jurada de residencia;

p) Informes relativos al Cumplimiento de obligaciones pertinentes expedido por la AFIP, la Administración Provincial de Impuestos y el Registro de Deudores Morosos Alimentarios. Los certificados referidos en los apartados h) i), 1), n) y p), tendrán un período de vigencia de 6 meses desde la fecha de su expedición, salvo que los mismos por su naturaleza establezcan uno menor;

2. Antecedentes: a) Título de abogado o procurador. Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional.

13) Estudios cursados. Solo se consignarán los estudios que el interesado pueda, comprobar con la certificación pertinente;

Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación, por concurso o elección). Se indicará el término y el carácter suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese; desempeño laboral y profesional;

e) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente;

f)Todo otro antecedente que considere valioso;

Por cada llamado a concurso los postulantes sólo podrán inscribirse para concursar simultáneamente hasta en un máximo de tres cargos vacantes. En el formulario de inscripción deberá consignar de modo claro y preciso el juzgado comunitario de las pequeñas causas, la localidad y circunscripción judicial a la que pertenecen los cargos a los que aspira y el orden de preferencia entre ellos, sin que dicho orden implique vinculación alguna paro. el Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 8°: Legajo – Registro de postulantes El Director del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales conformará: a) un legajo por cada postulante conteniendo las solicitudes de inscripción y demás constancias acompañadas; b) un Registro de Postulantes; c) una base de datos con la totalidad de la información suministrada por los postulantes. A los fines de los antecedentes, los postulantes podrán remitirse a su legajo personal en caso de presentarse a nuevos concursos pudiendo ampliar los antecedentes que consideren pertinentes y debiendo actualizar los certificados que hubiesen vencido. Sin perjuicio de ello, por cada nueva convocatoria, podrán rectificar o agregar datos y documentación respaldatoria de sus antecedentes

ARTICULO 9°: Número mínimo: Si el número de postulantes resultare inferior a tres (3) por vacante a concursar, el Presidente del Consejo Consultivo podrá ampliar por un nuevo plazo de diez (10) días la convocatoria, publicándose de la misma manera que la original. Vencido el plazo el concurso se abrirá con los postulantes que resultaren inscriptos.

El Poder Ejecutivo podrá declarar desierto un concurso, cualquiera sea la etapa del procedimiento en la que se encuentre, cuando el número de postulantes que conforme o podría conformar la propuesta sea inferior al establecido en el primer párrafo del presente artículo.-

ARTICULO 10°: Declaración jurada: Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud o irregularidad grave o maliciosa que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias las que pudiera dar lugar su conducta. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del postulante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en la reglamentación del llamado a concurso, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.

Con la notificación de la admisión la Secretaría del Consejo intimará a los postulantes a que en el plazo de 3 (tres) días hábiles presente la documental respaldatoria de sus antecedentes declarados en la inscripción y no acompañados.

Vencido este plazo, no podrá acompañarse ni serán admitidas en instancias de impugnación ningún tipo de pruebas para acreditar los antecedentes denunciados en la misma.-

ARTÍCULO 11°: Rechazo de inscripciones: El Consejo Consultivo no dará curso a las inscripciones de aquellos interesados que no hayan realizado completo el procedimiento de inscripción digital por Internet y que, a la fecha de cierre del plazo establecido, no cumplan con los recaudos exigidos en la normativa vigente para el cargo que concursa. El Consejo Consultivo tampoco dará curso a las inscripciones de postulantes que en ese momento: a) tuviesen condena penal firme por delito doloso, salvo que hubiere transcurrido el doble del plazo de la condena; b) se encontrasen inhabilitados para ejercer cargos públicos; c) se encontrasen sancionados con suspensión o con exclusión o cancelación firme de la matrícula profesional; d) hubiesen sido removidos del cargo de juez o miembro del Ministerio Público o funcionario judicial, por sentencia del Tribunal o Jury de Enjuiciamiento, o como resultado de sumario administrativo con resolución expulsiva, suspensiva o del de profesor universitario por concurso a través de juicio académico; e) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados; t) hubiesen sido cesanteados o exonerados de un empleo público; g) figurasen en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

ARTÍCULO 12°: Recusaciones y Excusaciones: 1. Los miembros del Consejo Consultivo podrán ser recusados conforme a las, causales previstas en el artículo diez (10) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. 2. Los miembros comprendidos en las causales enunciadas deberán excusarse. 3. No procederá la recusación sin mención de causa. 4. La recusación podrá plantearse por el postulante interesado dentro de los tres (3) días contados desde la inscripción de los postulantes al concurso respectivo 4. En idéntico plazo deberá comunicarse la excusación. 5. El planteo será resuelto por el Poder Ejecutivo, previa opinión de los órganos técnicos que correspondan. 6. La resolución que adopte el Poder Ejecutivo será irrecurrible.

ARTÍCULO 13°: Integración: 1. En caso de recusación o excusación de un representante de los Colegios de Abogados, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o de las Facultades de Derecho, se procederá a la integración del Consejo Consultivo por el suplente que corresponda. 2. El Presidente del Consejo Consultivo en caso de recusación o excusación es reemplazado por el Secretario. 3. En el supuesto que también se encuentren inhibidos los suplentes, se procederá a la integración mediante sorteo de las listas respectivas. No se aplicará la limitación prevista en el artículo 5° a quien resulte sorteado para integrar el Consejo Consultivo en virtud del presente artículo 4. En el supuesto de recusación o excusación del Secretario, el Poder Ejecutivo procederá a nombrar un reemplazante.-

ARTÍCULO 14°: Reglas de procedimiento: El procedimiento de selección será público y garantizará la transparencia y celeridad del proceso, asegurando -a su vez- un amplio nivel de publicidad y participación ciudadana. Constará de tres etapas: a) Evaluación de Antecedentes; b) Prueba de Oposición; y, c) Entrevista Personal.-

ARTÍCULO 15°: Evaluación de Antecedentes: Los antecedentes de los postulantes serán precalificados por Secretaría y sujetos a rectificación o ratificación por cada uno ale los miembros del Consejo Consultivo con un máximo de hasta cuarenta (40) puntos 9niendo en cuenta sus antecedentes profesionales, académicas y laborales, debidamente acreditados y aplicando la tabulación que la reglamentación realice

ARTÍCULO 16°: Oposición: La prueba de oposición otorgará hasta una calificación máxima de sesenta (60) puntos del total del concurso por parte de cada uno de los miembros del Consejo Consultivo, promediándoselos. Consistirá en la resolución de un examen, que se sorteará al comienzo de la oposición de entre los que hayan preparado los integrantes postulados por los Colegios de Abogados, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y de las Universidades Nacionales para cada concurso en los cuales podrán incluirse la solución de casos reales o imaginarios y preguntas de carácter teórico. Las pruebas deberán elaborarse según los parámetros que fije la reglamentación y serán mantenidas en reserva hasta el momento de la oposición. Antes de iniciar el examen, en acto público, el Secretario realizará el sorteo entre los sobres que contienen las pruebas, labrándose el acta respectiva. La modalidad de la oposición podrá ser escrita u oral según establezca el Presidente del Consejo Consultivo.

El postulante que no obtenga un mínimo del sesenta por ciento (60%) del total de la prueba. de oposición quedará excluido del concurso.-

ARTÍCULO 17°: Conclusiones: Finalizada la calificación de los antecedentes y de la oposición el Consejo Consultivo confeccionará un informe con el orden de mérito y los puntajes que resulte de la suma de ambas etapas. A tal fin, de no existir consenso, se deberá promediar el puntaje otorgado en cada una de las etapas por parte de cada uno de los miembros del Consejo Consultivo.

De dicho informe se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnarlo dentro del plazo de tres (3) días contados a partir del día siguiente al de la notificación. La impugnación solo podrá fundarse en razones de ilegalidad, rechazándose in limine los cuestionamientos vinculados al merito del Consejo Consultivo y exclusivamente será admitido por este en caso de que se invoque un agravio directo, real y actual que consista en:

a. Que el recurrente pretenda una modificación que mejore su ubicación en el orden de mérito a considerar para efectuar la convocatoria a la entrevista oral y pública conforme al artículo 180;

b. Que el recurrente pretenda la modificación de su calificación.de antecedentes o de la prueba escrita únicamente a fin de no ser excluido del concurso;

El recurso deberá presentarse por escrito en hoja A.4 en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, tener una extensión máxima de seis páginas y deberá acompañarse copia de la cédula de notificación.

Deberá señalar expresamente como primer tema el encuadre de su o sus agravios en los incisos precedentes de manera puntual y concreta y la decisión que pretende del Poder Ejecutivo.

Luego deberá numerar cada uno de los agravios fundando su pretensión impugnativa. Aquellas presentaciones que no se funden en los motivos precedentemente establecidos y no cumplan los requisitos formales señalados serán rechazadas in limine por el Consejo Consultivo.

Admitido el recurso directo, el Presidente lo remitirá al Poder Ejecutivo para su decisión, previa tramitación de las sustanciaciones que estime pertinentes, pudiendo correr vista, en su caso, al postulante que resulte aludido.

En todo los casos, la vista de las actuaciones se concederá sin necesidad de requerimiento por escrito del interesado y exclusivamente se efectuará por ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, donde las mismas estarán a disposición de los interesados durante el transcurso del plazo para impugnar para ser consultadas cuantas veces se solicite en el horario de atención al público. Deberá dejarse constancia por escrito de la vista otorgada.

No se correrán traslados de las actuaciones del concurso a los postulantes, sin perjuicio de que puedan entregarse copias a cargo del recurrente.

Salvo disposición fundada del Presidente del Consejo, la interposición, concesión o tramitación de los recursos previstos en el presente artículo no suspende el procedimiento del concurso, suspensión que en ningún caso tendrá lugar cuando el impugnante se encuentre incluido dentro de los convocados a la entrevista prevista en el articulo 18° y sin perjuicio de que los recursos deban ser resueltos con carácter previo a la elevación de la terna.-

ARTÍCULO 18: Entrevista: Concluidas las etapas de evaluación de antecedentes y de oposición se convocará a una entrevista oral y pública, que será llevada a cabo por el Consejo Consultivo, se realizará en el plazo que fije el Presidente y en un lugar ubicado dentro de la circunscripción correspondiente a la vacante a cubrir.

Se convocará a la entrevista oral y pública a los 10 (diez) postulantes que hayan obtenido los mejores puntajes en el orden de méritos que surja de las etapas de antecedentes y oposición. De no ser posible, se convocará a la misma a todos los postulantes que hayan superado la oposición.

La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a:

Valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios. Constitucionales, y tratados internacionales sobre derechos humanos;

– Compromiso con el servicio de justicia en general y con el cargo para el que se postula en particular;

– Vocación democrática y republicana;

-El contenido de los antecedentes presentados por terceros en este proceso de participación ciudadana y que el Consejo considere conveniente indagar;

-Conocimiento de la realidad socioeconómica de la Comuna, Municipio y Departamento de la vacante que se concursa, conforme se expone al final del presente artículo;

-Análisis de un plan de gestión, que deberá ser presentado por escrito y expuesto por el postulante, debiendo el Cuerpo indagar sobre el mismo;

-Contracción al trabajo;

– Conocimiento de las causas materiales y de la doctrina y jurisprudencia más importante del fuero;

El Presidente deberá dar publicidad a la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fín y dispondrá las formas de registro de dicha audiencia. Los postulantes del concurso que se evalúa no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes del mismo concurso.

Las personas físicas o jurídicas podrán remitir preguntas al Consejo Consultivo para ser realizadas a todos los postulantes en la entrevista oral y pública. Las preguntas podrán ser presentadas hasta el momento mismo de inicio de la entrevista. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios ni las que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes. Estas cuestiones serán decididas por el Presidente, previo escuchar al Cuerpo Colegiado, sin recurso alguno.

En caso de que algún postulante, a criterio del Consejo Consultivo, no alcance el estándar de principios constitucionales, vocación democrática y republicana o de respeto a los derechos humanos, deberá elevar al Sr. Gobernador un dictamen fundado, excluyendo al postulante de la terna.

Podrá conformarse un dictamen por cada uno de los miembros de dicho Cuerpo.

Por otra parte, el Consejo Consultivo indagará a los postulantes haciendo hincapié en el conocimiento de la realidad socioeconómica de la Comuna, Municipio o Departamento de la vacante que se concursa, valorando especialmente la residencia de los postulantes en la misma. También indagará sobre el plan de gestión, contracción al trabajo y conocimiento de las causas materiales, doctrina y jurisprudencia más importante del fuero.

El Consejo Consultivo preferirá, a la hora de conformar la terna que debe elevar al Poder Ejecutivo, a aquellos postulantes en los cuales se verifiquen dichas circunstancias, quedando facultado para reformular el orden de méritos surgido de las etapas anteriores del concurso. A tales efectos, el Cuerpo Consultivo no podrá afectar la posición del postulante en más de 10 (diez) puntos, conforme al orden de mérito conformado según el artículo 17° del presente. Deberá fundamentarse dicha decisión.

El postulante que no concurra a la entrevista .personal quedará automáticamente excluido del concurso, salvo causa debidamente justificada.

La terna, con el orden de mérito definitivo, se publicará por 1 (un) día en los medios contemplados en el artículo 5° del presente Decreto.

Será de aplicación el trámite previsto en el artículo 17°, segunda parte, si fuera el caso.-

ARTÍCULO 19º: Declaración de bienes: Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de los bienes propios, los de su cónyuge o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, individualizando cada de ellos con estimación de sus respectivos valores, conforme lo exigido por la normativa vigente en la materia para funcionarios públicos.-

ARTÍCULO 20º: Observaciones: Los habitantes de la provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos con sede en la Provincia podrán, en el plazo de veinte (20) días corridos, contados a partir de la publicación de la lista de postulantes admitidos al concurso, podrán presentar ante la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de las personas inscriptas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de ellos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes e infundadas desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de dichas personas. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso el Poder Ejecutivo, a través del presidente del Consejo Consultivo, podrá requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.-

ARTÍCULO 21°: Elevación de la Terna: Luego de la publicación prevista en el artículo 18°, el Consejo Consultivo elevará al Poder Ejecutivo una terna para la cobertura cada cargo concursado en los términos del artículo 1190 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 10,160, modificada por Ley N° 13.178.

Cuando se trate de concursos múltiples para más de un cargo la elevación de la terna serán independientes entre sí.-

Capítulo III. Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 22°: Plazos: Todos los plazos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles administrativos.-

ARTICULO 23°: Notificaciones por medios informáticos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7° (inciso 1, apartado «b») y 17° del presente Decreto, podrá disponerse que los actos emitidos por los Cuerpos Colegiados, la Presidencia y Secretaría del Consejo de la Magistratura puedan ser notificados a todos los postulantes de manera pública a través de la página oficial de la Provincia de Santa Fe.

Las fechas de todas las publicaciones previstas en este Decreto, en su reglamentación y en las normas pertinentes que se efectúen en la página web se ajustarán a las siguientes reglas:

a) La fecha se acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el Secretario del Consejo;

b) Dicha fecha deberá constar en la publicación de la página web;

c) Todos los plazos vinculados con dicha notificación, incluso aquellos para interponer recursos contra los actos que se notifiquen, comenzará a correr el primer martes o viernes posterior su fecha de publicación, o el siguiente día hábil, en caso de no serlo aquel;

d) En caso de que el acto publicado sea .susceptible de impugnación conforme al presente decreto y demás normas concordantes deberá hacerse constar en la mencionada publicación el derecho a interponer recursos y plazo para hacerlo;

Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación cuando lo disponga el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por Resolución fundada, una vez que estén dadas las condiciones para su efectiva realización.-

ARTÍCULO 24°: Ámbito Sede de los concursos: La implementación del presente decreto será llevada a cabo en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. El Presidente del Consejo Consultivo deberá determinar la fecha y lugar o lugares donde se llevarán a cabo los concursos.-

ARTICULO 25°: Incorpórese al artículo 90 del Decreto N° 916/2008 como inciso 11, el siguiente texto: 11. Contratar — bajo la figura del contrato de locación de servicios profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la formación de los Consejos Consultivos previstos en el procedimiento de selección de jueces comunitarios de las pequeñas causas, siempre que no posean cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.

Será aplicable a los miembros del Consejo Consultivo el régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el Personal de Gabinete establecido en la Ley N° 7.914 y en los Decretos N° 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008, y demás normas concordantes y/o modificatorias.

ARTÍCUL 26°: Invítese a todos los Colegios de Abogados de la Provincia, a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a colaborar en la conformación del Consejo Consultivo. Tendrán validez todas las convocatorias a conformar las listas de Jurados del Consejo Consultivo que el Consejo de la Magistratura haya realizado con anterioridad al presente.-

ARTICULO 27°: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá las facultades necesarias para dictar la reglamentación del presente decreto e interpretar los términos del misino.-

ARTICULO 28°: Refréndese por el señor Ministro de Justícia y Derechos Humanos.-

ARTICULO 29°: Registrese, comuníquese y archívese