Punto de Acuerdo tratado en fecha 15.6.2021



Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 16 de junio de 2021.

Al Titular del Colegio respectivo

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 15.6.2021, Acta N° 20, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020 y prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021;y CONSIDERANDO: Que en el marco de la compleja situación que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestación del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguración. Así, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que en lo que ahora interesa, y habiendo dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nro. 381/21 la prórroga de las normas de convivencia social vigentes hasta el próximo 25 de junio del corriente; hecho que también replicó el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nro. 848/21, deviene conducente en la constante búsqueda del complejo equilibrio que demanda la protección de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dicho decisorio. Que, en razón de todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General;

SE RESUELVE:

I. Adherir al Decreto Nro. 381/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 848/21 del Poder Ejecutivo Provincial, que ordenan la prórroga de las medidas de prevención actuales para toda la población hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

II. Disponer la prórroga de prestación del servicio con los esquemas de trabajo y decisiones sanitarias actualmente en vigencia en todas las dependencias de este Poder Judicial, de conformidad a lo ordenado por este Cuerpo en la Resolución de fecha 28 de mayo de 2021, ratificadas por Acta Acuerdo Nro. 19, Punto 2 del 8.6.21.

III. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.

IV.- Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales.

V.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FUNDAMENTOS DEL DR. ERBETTA: En este estado, el señor Ministro Dr. Erbetta reitera los fundamentos que fueran motivo de su disidencia en relación a las resoluciones del Cuerpo Nro. 699/21 y 735/21, y al Acta Acuerdo nro. 19, Punto 2 de fecha 8.6.21, a los cuales se remite. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)——–

Saludo a Ud. atentamente.——————

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe